…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de julio de dos mil doce.---------------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha tres (03) de julio de 2012, presentada por el ciudadano ALEXIS RAMÓN RIERA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, médico, titular de la cédula de identidad número V-7.495.425, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, asistido por el abogado MARIO JOSÉ CALLEJAS GARVET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.181, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero su propio peculio, en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Cantaura, sector Maicillal de La Vaca, Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1842-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FLOIRAN ANTONIO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.284.907 y BERNARDO ANTONIO HERRERA BARROZO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-6.595.844, domiciliados en Maicillal de La Vaca, Municipio Jacura del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ALEXIS RAMÓN RIERA LUGO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,










EXP. Nº S-1842-2012