…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de julio de dos mil doce.--------------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2012, presentada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.082.289, (RIF) V-07082289-6, domiciliado en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas en una porción de terreno propiedad de la Comunidad de Las Tierras El Mangle, ubicada en población de Boca de Mangle, Calle Publica, casa sin numero, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1807-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ y YELITZA MARGARITA BOLIVAR MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.048.795 y V-9.697.132, respectivamente, domiciliados el primero en Yaracal, Municipio Cacique Manaure y la segunda en Boca de Mangle, Municipio Acosta, ambos del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano ARMANDO RAFAEL GÓMEZ SEQUERA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.---------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1807-2012
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