…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinte de julio de dos mil doce.-------------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha dieciséis (16) de julio de 2012, presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA SALAS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.179.117, domiciliada en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada DOLIANA CAROLINA MEDINA ARNIAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en una porción de terreno perteneciente de la Comunidad privada de Tierras El Mangle, ubicada en la Calle Paraguana, Parcelamiento El Trigal, Casa 56-30 de población de Boca de Mangle, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1847-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YESSICA YOLIMAR LÓPEZ PALACIOS y JAVIER JESÚS MIRENA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.236.114 y V-8.610.324, respectivamente, domiciliados ambos en Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN PASTORA SALAS, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1847-2012
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