REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de julio de dos mil doce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 202º y 153º
Expediente Nº: 198-2012
Solicitantes: PILAR ANTONIO CARBALLO MIRENA y
JUANA FRANCISCA HERNÁNDEZ
Abogado Asistente: MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 16 de junio de 2012, durante la jornada del Programa Tribunal Móvil (Asesoria Jurídica Gratuita) de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, los ciudadanos PILAR ANTONIO CARBALLO MIRENA y JUANA FRANCISCA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.501.864 y V-12.033.803, domiciliados el primero de los nombrados en el sector La Guacharaca, casa sin número, y la segunda en el sector El Uruy, Carretera Nacional Morón-Coro, casa sin número, ambos del Municipio San Francisco, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.320, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 26 de diciembre de 1987 contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón, según se evidencia en copia de acta de matrimonio, signada con el Nº 71, que acompañan marcada con la letra “A”, que durante la relación conyugal procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres IRVINS JOSÉ CARBALLO HERNÁNDEZ, JIRVIN MOISES CARBALLO HERNÁNDEZ e IRBELYS YOSELIN CARBALLO HERNÁNDEZ, como se evidencia en las actas de nacimientos que anexan marcadas “B”, “C” y “D”, todos mayores de edad, que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector La Guacharaca, que el inicio de su relación conyugal se desarrollo de manera armoniosa hasta que su convivencia se hizo insostenible, razón por la cual decidieron interrumpirla el día 17 de enero del 2000, teniendo mas de doce (12) años separados de hecho, por lo que solicitan se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión conyugal. Piden igualmente se notifique al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha veintiséis de junio de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
A través de diligencia de fecha 3 de julio de 2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada y recibida en esa misma fecha, por la ciudadana Jacqueline Ortiz, funcionaria adscrita a la mencionada Fiscalía.
En fecha 13 de julio de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS PILAR ANTONIO CARBALLO MIRENA Y JUANA FRANCISCA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-9.501.864 y V-12.033.803, domiciliados el primero de los nombrados en el sector La Guacharaca, casa sin número, y la segunda en el sector El Uruy, Carretera Nacional Morón-Coro, casa sin número, ambos del Municipio San Francisco, Estado Falcón, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 26 DE DICIEMBRE DE 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo San Francisco, Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, por cuanto consta suficientemente en autos que los procreados durante el matrimonio son todos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:50 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 198-2012
|