…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de julio de dos mil doce.------------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25 de junio de 2012, presentada por la ciudadana RUPERTA MARÍA MILLAN DE LUGO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.488.782, domiciliada en La Calle Principal, casa sin número del Parcelamiento San Francisco de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistida por el abogado ARGENIS JESUS LUGO POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.793, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a su propio esfuerzo y dinero de su peculio, en una superficie de terreno Municipal, ubicadas en la Calle Principal del Parcelamiento San Francisco de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1839-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanos MATEO DANILO MENDOZA HEREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.601.482 y HEIGLY YUVEN PÉREZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.396.655, domiciliados ambos en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana RUPERTA MARÍA MILLAN DE LUGO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1839-2012