REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, treinta y uno de julio de dos mil doce. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 202º y 153º
Expediente Nº: 201-2012
Solicitantes: FREDDY JOSÉ PIÑA CORNIEL y
MARÍA TERESA CONTRERAS
Abogado Asistente: NIEVE CRISTINA VALLES
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 10 de julio de 2012, los ciudadanos FREDDY JOSÉ PIÑA CORNIEL y MARÍA TERESA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.594.368 y V-9.932.141e, domiciliados el primero en calle Principal, casa sin número, Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza y la segunda en la calle Principal, casa sin número, población El Cristo, Municipio San Francisco, ambos en el Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abg. NIEVE CRISTINA VALLES, INPREABOGADO Nº 178.702, presentaron escrito en el que manifiestan que en fecha 28 de diciembre de 1977 contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón, como se evidencia en copia de acta de matrimonio signada con el Nº 66, que acompañan marcada con la letra “A”, que una vez celebrado el matrimonio civil, fijaron su primer y único domicilio conyugal en la población El Cristo, calle principal, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, procreando durante su unión matrimonial cuatro (04) hijos de nombres ANGELICA MARÍA PIÑA CONTERAS, CAROLINA DEL VALLE PIÑA CONTRERAS, NORELIS COROMOTO PIÑA CONTRERAS y FREIVIS JOSÉ PIÑA CONTREAS, todos mayores de edad, y que por divergencias acaecidas dentro de sus vida en común, en el mes de febrero de 1.992 se originó una ruptura prolongada y definitiva entre ellos por más de veinte (20) años, razón por la cual solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Finalmente piden que se notifique al Fiscal del Ministerio Público y que su solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado el divorcio con todos los pronunciamientos legales.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2012, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 17 de julio de 2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual se ordena agregar a los autos con los cuales guarda relación.
En fecha 18 de julio de 2012, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS FREDDY JOSÉ PIÑA CORNIEL y MARÍA TERESA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.594.368 y V-9.932.141 respectivamente, domiciliados el primero en calle Principal, casa sin número, Tocuyo de La Costa, Municipio Monseñor Iturriza y la segunda en la calle Principal, casa sin número, población El Cristo, Municipio San Francisco, ambos en el Estado Falcón, y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 28 DE DICIEMBRE DE 1977, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Francisco, Distrito Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo la 1:20 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------------------
Secretaría,
Exp. N° 201-2012
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