República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 12 de julio de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente: No. 572-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: AMERITA FELIPA CHAVIEL LA CONCHA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana AMERITA FELIPA CHAVIEL LA CONCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.471.260, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°-V-4.646.199 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de propiedad a su favor, sobre una vivienda, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y porcelanato, con techo de zinc, compuesta de: Un (01) porche, una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, una (01) cocina con mesones de cerámica, una (01) sala de baño revestida en cerámica, todo el inmueble cercado de bloques. Con un área de construcción de aproximadamente de DIEZ METROS DE LARGO (10 Mts.) por ONCE METROS DE ANCHO (11 Mts.), para un área total de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mtrs2), construida sobre una parcela de terreno Municipal cuyas medidas son: CUARENTA Y CINCO METROS DE LARGO (45 Mts.) por VEINTE METROS DE ANCHO (20 Mts.), para un área total de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900 Mtrs2), ubicada en el sector La Línea de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Diogracio Gutiérrez; SUR: Casa de Sonia de Chirinos; ESTE: Casa de Seledonio Méndez y OESTE: Carretera que conduce al campo de la Compañía Maraven. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00033 de fecha tres (03) de julio de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBERTO JOSE ANTEQUERA MORLES y JOSE ANTONIO VILLA YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 12.735.548 y V-20.085.176 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar en todas y cada una sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana AMERITA FELIPA CHAVIEL LA CONCHA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante AMERITA FELIPA CHAVIEL LA CONCHA. Déjese copia de la presente actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 12/07/2012, siendo las 2:10 post-meridiem, se publicó

la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 394-12 Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.