REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 508-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.625.372, domiciliada en el sector La Puerta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
DEAMANDADO: JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.005.921, domiciliado en Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, titular de la cédula de identidad No. V-19.625.372, quien mediante acta manifiesta que actúa en representación de su menor hijo …………., en contra del ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula N°. 18.005.921, por cuanto desde que se separó del referido ciudadano, el mismo estuvo entregándole para la alimentación de su menor hijo, unos ticket de alimentación los cuales ascendían al monto de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) mensuales, pero a partir del mes de febrero del presente año dos mil doce (2012), dejo de cumplir con su obligación de padre en proveer de la alimentación al menor; es por ello que demanda por Obligación de Manutención, la cual estima en la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, para la alimentación de su menor hijo y solicita también que cubra los gastos médicos y de medicamentos, gastos escolares (uniformes, calzados y útiles escolares), gastos en época de navidad (Ropa, calzados y juguetes), solicita igualmente que termine la construcción de la casa que ella habitará con el niño y le compre al menor una cama. (Folio 02)
En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 508-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, antes identificado y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron voluntariamente el ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, identificado plenamente en autos, quien manifestó tener conocimiento sobre el presente procedimiento, por información suministrada por la madre de su hijo y se da por citado, y la ciudadana ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, identificada en actas, quienes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo relacionado con el presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, se compromete a darle a su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) semanal para la alimentación del menor, la cual depositará en una cuenta de ahorro personal que posee la madre del menor en la Entidad Bancaria Mercantil, así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos escolares (uniformes, calzados y útiles escolares), para lo cual se compromete a entregarle a la madre del menor el monto integro del bono que por tal concepto le otorga la empresa para la que trabaja. Se compromete igualmente a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos en época de navidad; ofrecimiento este que es aceptado por la madre del menor y se compromete a firmar los recibos correspondientes a cada entrega. (Folios 16 y 17).
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); razón por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 16/07/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 396-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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