República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 17 de julio de 2012
Años: 202° y 153°

Expediente: No. 575-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: MANUEL FELIPE VILLASMIL OCANDO

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano MANUEL FELIPE VILLASMIL OCANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-5.178.468, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techo de cinduteja, compuesta de: una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, dos (02) cuartos, dos (02) salas sanitarias y un (01) lavadero. Con un área de construcción de aproximadamente SEIS METROS (6 MTS) DE FRENTE POR ONCE METROS (11 MTS) DE LARGO, para un área total de construcción de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66 Mts2); edificada sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CIENTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (182,75 Mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mide Ocho Metros (8 Mts) y linda con Casa que es o fue de Nelis Castro; SUR: Mide Nueve Metros (9 Mts) y linda con vía pública; ESTE: Mide veinticuatro Metros (24 Mts) y linda con quebrada y OESTE: Mide Diecinueve Metros (19 Mts) y linda con casa de Ana Cayama con vía pública de por medio. ubicada en el sector Parque Ferial de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00036 de fecha once (11) de julio de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos ALBERTO ALEXANDER ARRIETA VERA y MICHAEL ANDREWS ARCILA LACONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-5.720.717 y V-20.085.527 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VENTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano MANUEL FELIPE VILLASMIL OCANDO, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante MANUEL FELIPE VILLASMIL OCANDO. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 17/07/2012, siendo las 11:00 antes-meridiem, se

publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.398-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.