República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 19 de julio de 2012
Años; 202° y 153°
Asunto: No. 484-12
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.
Solicitante: YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), fue recibida la presente solicitud de Rectificación de Actas, presentada por la ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-13.202.289, domiciliada en la calle principal del sector pueblo Nuevo, casa s/n, de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ANNELYS YELITZA RIVAS LEGER, titular de la cedula de identidad personal N°-V- 14.448.784 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.141 de igual domicilio quien expone que: En Acta de Matrimonio N° 21 de fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), del libro de Matrimonio N° 1 que reposa en los archivos de la prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, así como las Actas de nacimientos Nos. 474 de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), 582 de fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y 348 de fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) del Libro de nacimiento N° 01, que reposa en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, en las cuales la referida solicitante aparece identificada con la cédula N°. V-13.122.089, cuando el número correcto de identificación, el cual le fue signado por la Oficina de Servicio Administrativo, identificación y extranjería (SAIME) es V- 13.202.289. Por todo lo antes expuesto solicita a este tribunal que de conformidad con los Artículos 502 y 503 del código Civil Vigente en concordancia con el Articulo 774 del código de Procedimiento Civil y los Artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordene la Rectificación de las mencionadas actas, dejando claro que el número de cédula de la ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, es 13.202.289 y no el número V-13.122.089 y sea asentada la nota correspondiente. (Folio 1)
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal mediante Auto Admite la presente solicitud de Rectificación de Actas de Matrimonio y de Nacimiento y acuerda oficiar a la Oficina de Servicio Administrativo, identificación y extranjería (SAIME), a los fines que remita a este Tribunal los datos filiatorios de la solicitante ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ. (Folio 09 y 10)
En fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), fue recibido por este Juzgado Oficio signado con el N°. RIIE-4-0303-12-302 de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), en el cual se remitía a este Juzgado la información solicitada mediante comunicado N° 2500-88, en el cual se informa que el serial de cédula N°. 13.202.289, se encuentra registrado en el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME - Coro) a nombre de: YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, nacida el día veinte (20) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974). (Folio 14)
Este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. “Procede la Solicitud de Rectificación Judicial, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la Jurisdicción Ordinaria”. En el caso que nos ocupa, el hecho que la ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, aparezca en las Actas antes mencionadas, con un número de cédula distinto al que realmente le corresponde, según información suministrada por Oficina de Servicio Administrativo, identificación y extranjería (SAIME), evidencia el error existente en las referidas actas de Matrimonio N° 21 de fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), del libro de Matrimonio N° 1 que reposa en los archivos de la prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, así como las Actas de nacimientos Nos. 474 de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), 582 de fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y 348 de fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) del Libro de nacimiento N° 01, que reposa en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón. En consecuencia con los recaudos existentes en el presente expediente se logra demostrar que la solicitud se encuentra debidamente fundamentada y siendo un error que afecta al fondo de las Actas anteriormente indicadas que se pretenden Rectificar a través de este procedimiento de Rectificación Judicial; razón por lo cual, la solicitud interpuesta por la ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, ya identificada, resulta procedente conforme a derecho, y así se declara.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana YURITZA BEATRIZ GUTIERREZ GONZALEZ, en forma sumaria y en consecuencia, se ordena la corrección de las referidas Actas de Matrimonio N° 21 de fecha veintiocho (28) de abril de mil novecientos noventa y tres (1993), del libro de Matrimonio N° 1 que reposa en los archivos de la prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, así como las Actas de nacimientos Nos. 474 de fecha primero (01) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), 582 de fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994) y 348 de fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) del Libro de nacimiento N° 01, que reposa en los archivos de la Prefectura Civil del Municipio Mauroa del Estado falcón, en el sentido de que se escriba el numero de la cedula de identidad así N°. V- 13.202.289; y no como se encontraba asentado el referido numero de cedula de identidad, debiendo en consecuencia el funcionario competente proceder a estampar la correspondiente Nota Marginal a que hubiere lugar en las actas anteriormente indicadas que reposan en los Archivos del Registro Civil, antigua Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, tal como lo establece el Articulo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión a los fines que sean remitidas junto con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículos 502 del Código Civil.
Publique, regístrese y déjese copia certificada por secretaria a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La…….
…. Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 19/07/2012, siendo las 3:00 post-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 400-12, se acuerda emitir los oficios Nos. 2500-645 y 2500-646. Conste.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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