REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 509-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.408, domiciliada en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (Se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEAMANDADO: ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-19.007.456, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, titular de la cédula de identidad No. V-23.875.408, quien mediante acta manifiesta que actúa en representación de su menor hijo (Se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), en contra del ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, titular de la cédula N°. V-19.007.456, por cuanto desde que se separó del referido ciudadano, Este dejó de cumplir con su obligación de padre, lo cual la motiva a demandar por Obligación de manutención al ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, para lo cual estima la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales y solicita que se comprometa a cubrir los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera, así como los gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguetes) (Folio 02)
En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 509-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, antes identificado y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno al presente expediente la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS. (Folios 11 y 12).
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), comparecieron voluntariamente el ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, identificado plenamente en autos, quien manifestó haber sido citado y renuncia al termino de la comparecencia y la ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, identificada en actas, quienes manifiestan su intención de llegar a un acuerdo relacionado con el presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano ALBIS JESUS BERTIZ CHIRINOS, se compromete a entregarle a la madre de su hijo la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00), mensual a razón de Trescientos cincuenta (Bs. 350,00) quincenal, se compromete igualmente a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos médicos y medicamentos cada vez que el niño lo requiera, así como también cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos en época de navidad (ropa, calzado y juguetes). La ciudadana ASTRID DEL ROSARIO CHIRINOS LEAL, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo y lo acepta. (Folio 13)
Este Tribunal del Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); razón por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 23/07/2012, siendo las dos y cuarenta (2:40) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 403-12.

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.