REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 26 de julio de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 496-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-17.336.763, domiciliada en el sector La Radal, carretera Falcón-Zulia, al lado del taller de Numa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: HUMBERTO PAULO SIPIRAN LINO, extranjero, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.267.165, domiciliado en la población de Dabajuro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha treinta (30) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.336.763, quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hija…………., ciudadano HUMBERTO PAULO SIPIRAN LINO, titular de la cédula de identidad N°. E- 81.267.165, por cuanto a partir de su separación el referido ciudadano le manifestó que no le iba a dar más dinero para la manutención de su hija, razón por lo que solicita la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.6000, 00) mensuales, así como también que se responsabilice a cubrir los gastos escolares (uniformes, útiles y calzados), médicos, medicinas y ropa, calzado y juguetes en época de navidad. Así como también los gastos de recreación de la niña. (Folio 2).
En fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 496-12, se acordó la citación del demandado ciudadano HUMBERTO PAULO SIPIRAN LINO y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), fue recibido el Oficio N°. FAL-B-504-2012, proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se remitía a este juzgado el Escrito de Opinión de la ciudadana fiscal relacionado a la presente causa en el cual manifiesta que no objeta su admisión por considerar que se encuentra ajustado a derecho. (Folios 13 y 14).
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), se presentaron ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos HUMBERTO PAULO SIPIRAN LINO y la ciudadana ERIKA MARIA DUNO MIRANDA; manifestando el demandado, tener conocimiento que por ante este Tribunal cursa causa de Obligación de Manutención en su contra, por haber recibido boleta de citación, es por lo que viene a este Juzgado para llegar a un acuerdo lo cual hacen en los siguientes términos: El obligado HUMBERTO PAULO SIPIRAN LINO, ofrece la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales para la manutención de su hija, los cuales se compromete a depositar en la cuenta que este Tribunal aperture a nombre de la menor. Así mismo se compromete a cubrir los gastos escolares, asistencia médica, medicinas y exámenes médicos, si la niña llegare a requerirlos y en época de navidad se compromete a cubrirlos en un cien por ciento (100 %) los gastos de ropa, calzados y juguetes de acuerdo al presupuesto que suministre la madre de la niña, el cual debe estar sujeto a las posibilidades económicas del obligado, quien se compromete a consignar al presente expediente las facturas correspondientes. En el mismo acto la demandante ERIKA MARIA DUNO MIRANDA, manifiesta estar conforme con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. (Folios 18 y 19)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre la menor …………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ............., para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 26/07/2012, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 406-12. Se oficio bajo el N°. 2500-655

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.