República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 26 de julio de 2012
Años: 202° y 152°
Expediente: N°. 582-12

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: EUFRACIA RAMONA CIBADA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana EUFRACIA RAMONA CIBADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-3.967.835 domiciliada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con vísela de cemento, compuesta de; una (01) sala, un (01) comedor, tres (03) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina revestida en cerámica, un (01) lavadero, un (01) tinglado techado y piso de cemento; con un área de construcción de aproximadamente CINCO METROS (5 Mts) DE ANCHO POR VEINTIUN METROS CON QUINCE CENTIMETROS (21,15 Mts) DE LARGO, para un área total de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (105,75 Mts.2) construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (112,95 Mts.2), ubicada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Alirio Laconcha; SUR: Casa de Elías Villasmil; ESTE: Casa de Benilda de Reyes y OESTE: Casa de Domenico Tricase con vía pública de por medio. Visto igualmente las resultas del oficio N°. 00038 de fecha veintitrés (23) de julio de Dos Mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos YUMERIS GREGORIA RIVAS MONTERO y ADRIAN JESUS DEPOOL NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-9.781.697 y V-16.347.192 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana EUFRACIA RAMONA CIBADA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante EUFRACIA RAMONA CIBADA, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 26/07/2012, siendo las 9:30 antes-meridiem, se publicó
la presente Decisión quedando registrada bajo el No.405 -12. Conste.-

El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.