REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 505-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: CRISTINA LOURDES HERNANDEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.449.728, domiciliada en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.312.194, domiciliado en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (Se omite identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana CRISTINA LOURDES HERNANDEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.449.728 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-15.312.194, quien es el padre de sus hijos ……………….., por cuanto desde hace un tiempo a la presente fecha el ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ, ha dejado de cumplir cabalmente con su deber de padre en alimentar a sus menores hijos ya que compra la comida incompleta y solo le compra ropa en el mes de diciembre, y rehúsa suplir las otras necesidades, siendo que tiene los medios como cubrirlas. Es por ello que solicita a este Tribunal que fije judicialmente la Obligación de Manutención que debe cumplir el padre de sus hijos. (Folio 02)
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 505-12, se acordó la citación del demandado ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 07 y 08).
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ, (Folios 13 y 14).
En fecha catorce (14) de junio de dos mil doce (2012) oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia conciliatoria entre las partes en la presente causa, compareció previa citación el ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ y la ciudadana CRISTINA LOURDES HERNANDEZ NAVARRO, plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a deliberar a los fines de llegar a un acuerdo relacionado con la obligación de manutención de sus menores hijos, lo cual hacen en los siguiente términos: El ciudadano YOEL ANTONIO PEROZO MARTINEZ, ofrece para la manutención de sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanales, los cuales entregara a la madre de los menores y solicita que le firme los recibos correspondientes a cada entrega, así mismo se compromete a cubrir en un Cien Por ciento (100 %) los gastos en época escolar (ropa, calzado y juguetes) y todos los gastos médicos y de medicinas cuando los menores lo requieran. Seguidamente la ciudadana CRISTINA LOURDES HERNANDEZ NAVARRO manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos y se compromete a firmar los recibos en cada entrega, igualmente las partes se comprometen a consignar por ante este Tribunal los recibos y facturas que demuestren el cumplimiento. (Folio 15)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 03/07/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 391-12.


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.