REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 506-12

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: ANGEL RAFAEL DIAZ QUIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.545.476, domiciliado en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

OFERIDA: BESLY GREGORIA GUERERE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.562.635, domiciliada en la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado falcón, en su condición de madre del menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)


Se inicia la presente Causa en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadanos ANGEL RAFAEL DIAZ QUIVA y BESLY GREGORIA GUERERE PRIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.545.476 y V-14.562.635, quienes mediante acta exponen su voluntad de llegar a un acuerdo en relación a la manutención de su menor hijo ……………….., lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano ANGEL RAFAEL DIAZ QUIVA, ofrece para la manutención de su menor hijo la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, lo cual es aceptado por la medre del menor beneficiario; así mismo ambos padres acuerdan que los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los gastos escolares las partes acuerdan que el padre del menor, se comprometa a comprar los uniformes y calzados del niño y la ciudadana BESLY GREGORIA GUERERE PRIETO, se compromete a comprarle los útiles y el morral escolar, en lo referente a los gastos en época de navidad el oferente ANGEL RAFAEL DIAZ QUIVA, se compromete a comprar la ropa y calzados, y la ciudadana BESLY GREGORIA GUERERE PRIETO, se compromete a comprarles los juguetes y ropa interior del menor y manifiesta la referida ciudadana estar de a cuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. En ese mismo acto las partes solicitan la apertura de una cuenta de ahorro para el cumplimiento de la Obligación de Manutención y acuerdan que los depósitos los hará el obligado los días últimos de cada mes. (Folio 01)
En fecha veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 506-12, se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 04 y 05).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); razón por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del menor ……………, en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre del menor ciudadana BESLY GREGORIA GUERERE PRIETO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda al beneficiario y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.


En la misma fecha de hoy, 03/07/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 390-12. ofíciese bajo el N° 2500-599.



El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.