REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNS CRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXPEDIENTE: 439-11
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA GONZALEZ
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ ROMAN ROMERO

Consta en autos Juicio de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.238.230, de oficios del hogar, domiciliada en el Sector La Puerta Municipio Mauroa del Estado Falcón, quien actúa sin asistencia de abogado en representación de la adolescente ( Se omite identidad conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes), contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ ROMAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.311.845, obrero, domiciliado en el Sector La Puerta Municipio Mauroa del Estado Falcón. (F 2)

En fecha seis (06) de mayo de dos mil once (2011), se admitió la presente solicitud de Obligación de Manutención, ordenándose formar el expediente respectivo. (F 6-7)

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), a la 10:00 hora de la mañana se llevó a cabo Acto Conciliatorio entre la las partes. (F 22)

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), se dictó sentencia homologando el convencimiento celebrado entre las partes ( F 23 al 26)

En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2011), mediante auto, se avocó al conocimiento de la causa la Abogada RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ, designada en fecha veinte (20) de mayo de dos mil once (2011) por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Jueza provisoria de este Tribunal (F 36)

En fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó la apertura de la cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Bicentenario, a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención. ( F 41)

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), se ordenó notificar al obligado sobre el número de cuenta asignado para que proceda a realizar los depósitos a favor de la adolescente beneficiada. (F 46)

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), compareció ante este tribunal la parte demandante, ciudadana LEIDA JOSEFINA GONZALEZ y mediante acta solicitó a este Tribunal que dicte medidas preventivas a favor de su hija ……….., por cuanto el demandado desde el mes de mayo no cumple con la obligación.

Este Tribunal para decidir observa:

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente juicio, cursa inserto al folio ochenta y cuatro (84) estado de cuenta emitido por la respectiva Entidad Bancaria que demuestra el incumplimiento por parte del demandado.

Que las Medidas Preventivas solicitadas sobre el sueldo o salario del demandado, son para satisfacer las necesidades alimenticias de la adolescente…………….

Las Medidas preventivas son disposiciones de precaución protegidas por el Juez a instancia de parte sobre el patrimonio del obligado u obligada. En este sentido dispone expresamente el articulo 585 del Condigo de Procedimiento Civil “ La Medidas Preventivas las decretará el Juez cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de circunstancia y del derecho que se reclama”.

Al respecto, establece el artículo 466 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado del proceso…..” asimismo el referido articulo en su aparte B, señala Medidas Preventivas en caso de Obligación de Manutención. “ El Juez o Jueza pude decretar entre otras las siguientes Medidas Preventivas a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se le indique. b) Dictar las Medidas Preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas. c) Adoptar las Medidas que juzgue conveniente a su prudente arbitrio sobre el patrimonio del obligado u obligada por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más a criterio del Juez o Jueza”.

El artículo 381 de la citada Ley, establece: “El Juez o Jueza puede acordar cualquier Medida Preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando exista en autos elementos probatorios que se pueda extraer una presunción grave de riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que por tal concepto corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando habiéndose impuesto Judicialmente el cumplimento de la Obligación de Manutención, exista retraso injustificado en el pago correspondiente….”

Siguiendo este mismo orden de ideas, cabe destacar lo tipificado en el articulo 76 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que entre los deberes de los padres para con sus hijos, esta el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.

Por otra parte el articulo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa: “ El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas”

Por cuanto mediante el acta levantada por ante este Tribunal el día cuatro (04) de julio del presente año, manifiesta la solicitante que el demando de autos trabaja en la Hacienda denominada “San Rafael”, ubicada en Jurisdicción de este Municipio, señalando además el sueldo que devenga como trabajador de la misma, esta juzgadora considera que hay suficientes elementos para decretar las Medida Preventivas solicitadas a favor de la adolescente beneficiada. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1) Se decrete Medidas Preventivas de Embargo y ordena la retención de:
a) El veinticinco por ciento (25%) sobre el sueldo o salario que devenga el demandado como trabajador de la Hacienda San Rafael ubicada en esta Jurisdicción.
b) El veinticinco por ciento (25%) sobre el bono vacacional, utilidades o aguinaldos que puedan corresponder al demandado como producto de su relación laboral en la referida Hacienda.
c) El veinticinco por ciento (25%) de prestaciones sociales que puedan corresponder al demando por sus servicios en la Hacienda San Rafael, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.
d) Asimismo el veinticinco por ciento (25%) de cualquier otro beneficio que corresponda al demando.

2) Para el cumplimiento de las Medidas decretadas, notifíquese mediante oficio al Jefe, Administrador o Empleador de la Hacienda San Rafael ubicada en el Sector La Puerta de de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, a los fines de que haga las retenciones correspondientes de los conceptos ordenados.

Las cantidades a retener deberán ser depositadas por el empleador en la cuenta de ahorros N° 1750510630060777989 del Banco Bicentenario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión de conformidad con lo tipificado en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil..

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. RUTH MAGDALENA PIÑA VELASQUEZ
EL SECRETARIO,

Abg. ENRIQUE GARCIA

En la misma fecha de hoy 30/07/2012, siendo las diez y treinta antes-meridiem (10:30 a.m.), se publicó el presente fallo, quedando registrada bajo el N° 409-2012 y se libró el oficio ordenando bajo el N° 2500-658.
EL SECRETARIO,

Abg. ENRIQUE GARCIA