REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 31 de julio de 2012
Años; 202° y 153°


Exp. No. 512-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-20.143.229, domiciliado en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

OFERIDA: ELIMARYS VIRGINIA MORENO JORDAN, Venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-20.743.788, domiciliada en el sector Los tanques de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha doce (12) de julio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.743.788, quien expone que viene a este Tribunal para realizar un ofrecimiento de Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos ………….., los cuales fueron procreados con la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN, el cual consiste en: Entregar para la alimentación de los menores la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual, a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal, así mismo se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos médicos, medicamentos cuando los menores los requiera, al igual que los gastos en ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cuando comiencen a estudiar todos los gastos generados por este concepto. (Folio 2).
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 512-12, se acordó la citación de la oferida ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN (Folios 12 y 13).
En fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), se presentaron ante este Tribunal voluntariamente los ciudadanos ANTONY JESUS CALLEJA GUTIERREZ y la ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN, identificados plenamente en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento, lo cual hacen en los siguientes términos: La ciudadana ELIMARYS VIRGINIA MORENO ROLDAN, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, es decir la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensual para la manutención a razón de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) quincenal y se compromete a firmar el recibo correspondiente a cada entrega. (Folio 14)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La……….
…….Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 31/07/2012, siendo las nueve (9:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 411-12. Conste

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.