REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 04 de julio de 2012
Años; 201 y 153

Exp. No. 488-12

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 20.856.180, domiciliada en el sector Las Cuatro Casas de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de madre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)

DEMANDADO: , Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.682.146, domiciliado en la calle Falcón, sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)



Se inicia la presente Causa en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, titular de la cédula de identidad N°. 20.856.180, quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hijo (omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.682.146, obrero de Hidrofalcón, por cuanto no esta cumpliendo con su deber de padre. (Folio 02).
En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 488-12, se acordó la citación del demandado ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha Veintidós (22) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, (Folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), compareció previa citación y en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA y la demandante ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación a la manutención de su menor hijo. (Folio 14).
En fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), este Juzgado dicto sentencia Homologando el acuerdo suscrito por las partes en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012), la cual quedo registrada bajo el N°. 346-12. (Folios 16 al 18).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) comparecen a este Tribunal voluntariamente los ciudadanos MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO y ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA, identificados plenamente en las actas procesales, manifestando la ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, que desiste del presente procedimiento, en razón de la reconciliación entre el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA y ella, puesto que desde el mes de mayo del presente año, están viviendo juntos y solicita el cierre del presente expediente. Así mismo el ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA en su condición de demandado en la presente causa expone que es cierto lo manifestado por la madre de su hijo y declara estar de acuerdo con el cierre del presente expediente. (Folio 48)
Ahora bien visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por la ciudadana MARIEDNY PAOLA BRITO PRIETO, en su condición de madre y representante legal del menor ………. y el acuerdo del mismo manifestado por el demandado y padre del menor ciudadano ALY MIGUEL BARRIOS LACONCHA. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a los establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así se decide.-
Por la razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.



La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 04/07/2012, siendo las dos (2:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 393-12.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A