República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 04 de julio de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 571-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.

Solicitante: BETULIA MARGARITA FERRER GOMEZ.

Sentencia: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana BETULIA MARGARITA FERRER GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-4.105.525, domiciliada en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.106.601 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899 de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa para habitación familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, techo de asbesto, piso de cemento excepto la sala sanitaria, cuyos pisos están revestidos en cerámica, puerta principal elaborada en metal con vidrio, ventanas de metal con vidrios con sus respectivas protecciones; compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, una (01) cocina con paredes y mesones revestidos con cerámica, tres (03) habitaciones para dormitorios con puertas de madera, una (01) sala sanitaria con todos sus accesorios, paredes y pisos revestidos en cerámica y el fondo totalmente cercado en bloque. La referida casa tiene un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts.2) distribuidos de la forma siguiente: SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE ANCHO (6,50 MTS.) por DIEZ METROS DE LARGO (10 Mts.), Construida sobre una parcela de terreno propio, el cual fue adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 02 de mayo de 2012, quedando registrado bajo el N°. 37, Folios 298 Fte al 301 Fte, tomo I, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts.) y linda con propiedad de Digna Pereira con calle de por medio; SUR: Mide Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts.) y linda con propiedad de Belén Guerere; ESTE: Mide Veintisiete Metros con Diez centímetros (27,10 Mts.) y linda con propiedad de Jacinto lameda y OESTE: Mide Veintisiete metros (27 mts.) y linda con propiedad de Elida Pérez, para un área total de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (346,88 MTS2.). El terreno y la casa antes descritos se encuentran ubicados en la calle La Castellana del sector Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio autónomo Mauroa del Estado falcón. Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos SOLBELLA DEYAMIRA CORONEL ARTEAGA, ESTHER SEGUNDO VILLA CHIRINOS Y JESUS NEMECIO CORONEL QUIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-12.714.070, v- 3.118.309 y -V-2.821.818 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA VIVIENDA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana BETULIA MARGARITA FERRER GOMEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante BETULIA MARGARITA FERRER GOMEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012).


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 04/07/2012, siendo las 10:45 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.392 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.