REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Dicta la presente

Sentencia Definitiva


EXPEDIENTE: 350-2011

PARTES: ALEXIS RAMON BRICEÑO DIAZ y
LENIS XIOMARA PIÑA GUTIERREZ.

MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS.
(Art. 189 Código Civil y 762 Código de
Procedimiento Civil)

ABOGADO ASISTENTE: LINET CALDERA
I.P.S.A. N° 135.459

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.


I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30-06-2011, suscrito por los ciudadanos: ALEXIS RAMON BRICEÑO DIAZ y LENIS XIOMARA PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.555.321 y V-10.854.583 respectivamente, ambos de este domicilio, cónyuges entre sí, asistidos por la abogada en ejercicio LINET CALDERA, también venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.249.421, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 135.459.

Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio en fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por ante el Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón, fijando como domicilio conyugal la siguiente dirección: barrio El Milagro, casa sin número, callejón sin salida,, Sector Las Delicias de Boca de Aroa, Municipio Silva del Estado Falcón.
.
De la referida unión Conyugal, no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.

En misma fecha 30-06-2012, se dictó auto del Tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 350-2011, decretando la separación de cuerpos, respetando las resoluciones acordadas por las partes.

En fecha 26-07-2012, se recibió escrito de la ciudadana LENIS XIOMARA PIÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en cuanto a derecho se refiere, titular de la cédula de identidad número: V-10.854.583, asistida por la Abg. KENNY ZORELIS LUGO, I.P.S.A. Nº 102.432, mediante el cual solicita se declare la separación de cuerpos en divorcio y se libre Boleta de Notificación al ciudadano: ALEXIS RAMON BRICEÑO, plenamente identificado en autos.

II

Visto que de los autos se desprende que ha transcurrido más de un año en que fue decretado por el Tribunal la Separación de Cuerpos solicitada de mutuo acuerdo por las partes y por cuanto ha sido solicitada la conversión en divorcio debido a que no hubo reconciliación alguna, es por lo que este Tribunal de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada en fecha 30-06-2011, de los ciudadanos: ALEXIS RAMON BRICEÑO DIAZ y LENIS XIOMARA PIÑA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-10.555.321 y V-10.854.583 respectivamente, y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.

Se ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano: ALEXIS RAMON BRICEÑO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.555.321, con dirección de trabajo en el Comando Policial N° 03 de la Población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón

Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.

Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.-
LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:15 am, hora del Tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-



DMB/victor flores
Causa Nº 350-2011.