REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24/05/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por la ciudadana FRANCIS NOHELY SUAREZ CHIRINO representada por el abogado RICHARD DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 171.233, y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/06/2012 se provee diligencia y se fija oportunidad para la practica de la medida para el dia acordado en autos.Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día 25/06/2012, en virtud de que la Jueza de este Tribunal estaba de permiso por el fallecimiento de su Señora Madre, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m.-

En fecha 26/06/2012 se dicta auto mediante el cual este Este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial fijada para el día 25/06/2012, en virtud de que la Jueza de este Tribunal estaba de permiso por el fallecimiento de su Señora Madre, en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m
En fecha 02/07/2012 se dicta auto proveyendola diligencia y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RICHARD J. DUNO F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.233, constante de un (01) folio útil, solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida, en virtud de que dicha Medida fijada para hoy 02/07/2012, era ante una Entidad Bancaria, la cual no se pudo realizar por ser día Feriado Bancario.
En consecuencia este Ejecutor, vista la solicitud formulada por el diligenciante, provee de conformidad y, acuerda conceder nueva oportunidad para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En fecha 11/07/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Avenida Manaure, esquina Calle Zamora, Entidad Bancaria Banco Bicentenario, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, a solicitud del abogado RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.233, representando a la ciudadana FRANCIS NOHELY SUAREZ CHIRINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.794.373, en contra de la ciudadana ELEIDA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.498.370, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes de la ciudadana ELEIDA SUAREZ, ya identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), la cual comprende el doble de la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En caso de que el embargo recayese sobre sumas de dinero liquido, este comprenderá la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que corresponde a la suma total del capital adeudado cuyo pago se acciona. En cualquiera de los dos casos se debe sumar al monto a embargar: La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00.) correspondiente a los intereses moratorios calculados al 5% anual y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la presente obligación. Mas los honorarios profesionales calculados al 25%, que ascienden a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas a la ciudadana NANCY PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.508.351, en su carácter de Sub-Gerente. Seguidamente esta jueza insta a la notificada de Acta informe a este tribunal si existe alguna cuenta correspondiente al demandado la cual tenga fondos disponibles. En este estado la notificada de acta solicita al abogado demandante el número de cuenta de la parte demandada para revisar en el sistema. Seguidamente el abg. RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, antes identificado, facilita el siguiente número de cuenta N° 0175-0066-01-0060479593, perteneciente a la parte demandada. Seguidamente la Sub-Gerente de la Institución Bancaria, una vez que revisa el sistema manifiesta que si hay aperturada una cuenta perteneciente a la ciudadana Demandada, bajo el N° 0175-0066-01-0060479593, y existe en la cuenta la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (79.703,84 Bs). Seguidamente el Abogado demandante solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la información suministrada por la subgerente, solicito a usted ciudadana Jueza, dándole cumplimiento al exhorto emanado del Tribunal comitente, sirva Embargar Preventivamente de la cuenta de ahorro N° 0175-0066-01-0060479593, perteneciente a la ciudadana ELEIDA SUAREZ, el excedente del monto existente en la cuenta de ahorro de la demandada, de conformidad con la resolución de SUDEBAN aplicable a usuarios de cuentas de ahorro, es decir embargue preventivamente la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00). Es todo.” Seguidamente siendo las 10y30 de la mañana, solicita nuevamente el derecho de palabra el abg. Demandante y expone: “Por cuanto justo en este momento, me manifiesta la funcionaria del Banco que la demandada falleció en Agosto del 2011, solicito a este tribunal se ABSTENGA de practicar la medida para la cual fue comisionado y ordene su remisión al tribunal comitente, es todo.” Este tribunal oída la exposición del Abogado demandante se ABSTIENE de practicar la medida para la cual fue comisionado y ordena su reconstitución en su sede natural. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial.