REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 04/06/2012 se dicta auto dandole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 03 folios útiles, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 7.760-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana LOURDES M. MEDINA DE V., venezolana, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 3.683.701, asistida por la Abg. REINA M. GUTIÉRREZ S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.820, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/07/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana LOURDES M. MEDINA DE V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.701, asistida por la Abg. REINA M. GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.820, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: AVENIDA TIRSO SILAVARRIA ENTRE CALLE BUCHIVACOA Y AURORA, DE ESTA CIUDAD DE CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En fecha 06/07/2012 se levanta Acta mediante lacual este Tribunal Ejecutor; se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana LOURDES MARIA MEDINA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.683.701, asistida por la abogada REINA MARIA GUTIERREZ SANCHEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.820, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana LOURDES MARIA MEDINA DE VILLASMIL, ya identificada. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Un local Comercial (Galpón), en la Avenida Tirso Salavarria entre calles Buchivacoa y Aurora, donde se observa un aviso y se lee LA PRENSA, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, esta jueza pasará a dejar constancia de los particulares admitidos en el Tribunal de la causa que son del tenor siguiente PRIMERO: Si las instalaciones se encuentran herméticamente cerradas. Esta jueza deja constancia de que efectivamente el inmueble donde el tribunal está constituido se encuentra cerrado, también esta jueza deja constancia de que está presente y fuera del inmueble el ciudadano FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI, extranjero, mayor de edad, cedula de identidad N° E-316.031, asistido por la abg. ADRIANA A. BLANCO VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.109, y manifiesta a esta jueza que él se encuentra presente para abrir el local objeto de Inspección y hacerle entrega de las llaves del mismo a la ciudadana LOURDES MARIA MEDINA DE VILLASMIL. TERCERO: Una vez en el interior del local, se deje constancia de la existencia del Mobiliario constituido por equipos, bienes, maquinarias propias del establecimiento que funcionó la Editorial La Prensa y se detalle
su estado, identificación, etc. Seguidamente el ciudadano FRANCESCO PAOLO SAVINO PANARELLI procede a abrir el portón para ingresar al inmueble. Una vez aperturada la entrada y constituido este tribunal en el interior del inmueble son aperturadas el Área de Oficina y el Área del Taller, por el mencionado ciudadano, seguidamente le hizo entrega de las llaves del inmueble a la solicitante quien las recibió en presencia de esta jueza. Acto seguido la señora solicitante propone como practico al ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de profesión prensista, titular de la cédula de identidad número V-8.149.813, por tener conocimiento de las maquinarias y equipos que se encuentran dentro del inmueble objeto a Inspección. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a designar como Practico al ciudadano ALIRIO ANTONIO CASTILLO ESCALONA, ya identificado, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Constituido dentro del galpón se deja constancia de los particulares solicitados.
En fecha 12/07/2012 se dicta auto proveyendo diligencia suscrita por la ciudadana LOURDES M. MEDINA DE V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.683.701, asistida por la Abg. REINA M. GUTIÉRREZ S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.820, y el ciudadano ALIRIO A. CASTILLO E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.149.813, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, la cual consigno evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 16 folios útiles en original. En la misma fecha se libro oficio Nro. 1972012 remitiendola constante de 31 folios utiles, debidamente cumplida.