REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 07 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 099-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por el ciudadano UBENCIO R. FIGUEROA CH., asistido por el Abg. ALEXANDER LOYO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.550, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 02/07/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia y pedimento contenido, suscrita por el ciudadano Abg. ALEXANDER LOYO., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.550, constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en la siguiente dirección: AVENIDA INDEPENDENCIA, CASA N° 22, SANTA ANA DE CORO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de darle cumplimiento a la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.-
En fecha 13/07/2012 se levanta Acta mediante la cual se trasladó y constituyó este Ejecutor previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.550, apoderado judicial del ciudadano UBENCIO RAMON FIGUEROA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.500.265 con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por el ciudadano UBENCIO RAMON FIGUEROA CHIRINO, ya identificado. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: Av. Independencia, Casa N°212, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, frente al local objeto de Inspección, esta jueza dio los toques de ley sin que nadie atendiera al llamado, seguidamente se observa una cerca perimetral con el frente a la avenida independencia, con una puerta corrediza por la que se accede al local comercial, y que está herméticamente cerrada con un candado. Esta Jueza procedió a empezar a dejar constancia de los particulares solicitados desde afuera. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procede a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección, que fueron Admitidos y que son del tenor siguiente: PRIMERO: Que el tribunal deje constancia de la existencia de un Local Comercial ubicado en la Av. Independencia, Casa N° 212, Coro, Estado Falcón. Seguidamente, esta Jueza paso a dejar constancia de los particulares solicitados. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la evacuación de la presente no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.
En la misma fecha se libro Nº 199-2.012 remitiendola al comitente constante de 14 folios utiles debidamente cumplida.