REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 14/12/2011 se dicta auto dándole entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentado por los Abgs. FRANCISCO A. DUNO S., FRANCISCO J. DUNO S. y JULUIMAR C. DUNO S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.914, 132.790 y 89.820, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la demandante en contra del demandado de autos y en el que se Decretó Ejecución Forzosa sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.

En fecha 19/12/2011 se provee diligencia suscrita por el Abogado Francisco Duno S. y el Tribunal fijo oportunidad para la practica de la medida.
En fecha 19/01/2012 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no se presento en esta fecha para la practica de la medida fijada para hoy.
En fecha 13/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 12/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FRANCISCO J. DUNO S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.790, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 22/03/2012 se dicta auto mediante el cual por cuanto la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado
En fecha 19/07/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 12/03/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.En la miosma fecha se libro oficio Nro. 200/2012 remitiendola constante de 11 foilos sin cumplir por resposabilidad de la parte.