REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 17/02/2012 se le da entrad a Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, llevado por ese Tribunal, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el ciudadano RAUL ANTONIO SILVA, asistido por el Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.185, y en el que se Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/03/2012 se dicta auto proveyendo la diligencia de fecha 06/03/2012, suscrita por el ciudadano RAUL ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.929.810, asistido en este acto por el Abg. OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.185, quienes actúan con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
Este Tribunal deja constancia que, se provee el presente petitorio fuera de los lapsos procesales, según con los estatuido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los días 06, 07, 08 y 09 de los corrientes se extendió la práctica de la Medida de Secuestro sobre un Bien Inmueble a que se refiere el Despacho Nº 1677-2011; en consecuencia, y en razón de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S.
En fecha 21/03/2011 se dicta auto mediante el cual se deja constancia de que la parte interesada no comparecio a la practica de la medida acordada en el presente despacho, en consecuencia, este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la practica de la misma, una vez que la parte interesada asi lo solicite, la cual se fijara por auto separado.
En fecha 19/07/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido noventa (90) días continuos de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 06/03/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen.En la misma se libro oficio Nro. 201/2012 remitiendola constante de 11 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.