REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 02/05/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES; seguido por la ciudadana ILIANNYS MARGARITA PINEDA, asistida por el abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.864, y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento, se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 08/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia y pedimento contenido, suscrita por la ciudadana ILIANNYS MARGARITA PINEDA, debidamente asistida por el Abg. OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864, constante de un (01) folio útil. Agréguese a los autos.-
En virtud de la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad, y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de darle cumplimiento a la práctica de la medida, conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En la misma fecha mediante diligencia confiere Poder Apud-Acta, especial, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al Abg. OSWALDO MADRIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.864.
En consecuencia, este Tribunal tiene como parte en la presente medida al profesional del derecho Abg. OSWALDO MADRIZ, ya identificado.
En fecha 23/05/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se traslado y constituyo a solicitud del abogado Oswaldo Madrid con el caracter de autos, a la calle Buchivacoa, casa Nro 12 de este Municipio. la jueza dio los toques de Ley y fue atendida por la señora Carmen Pulido, quien manifesto que el demandado si vive en el inmueble porque el esta casado con su sobrina, pero que ellos estan en la Base Naval de Punto Fijo. tambien manifesto que la casa donde viven es de un hermano de ella y que los bienes muebles que se encuentran en la casa son de su propiedad. Seguidamente la Jueza se comunico via celular con el demandado y manifesto que eeel no ha sido notificado de esa demanda y que la Jueza cometia una arbitrariedad porque a el no podian embargarle nada, ya que asi se lo dijo su abogado. Esta Jueza le aclaro su situacion y le comunico al abogado para que se entendiera con el. Seguidamente la notificada manifesto al tribunal que los unicos bines del demandado son una cama matrimonial, una litera, un aire acondicionado y un televisor. Acto seguido expuso el abogado ejecutante y manifesto que por razones de humanidad no señalara bienes y por la gentileza de la notificada que atendio el tribunal. se reservo el derecho de seguir señalando bienes. El tribunal se abstuvo de ejecutar la medida.
En fecha 19/07/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 23/05/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 203/2012 remitiendola constante de 15 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de las partes.