REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En FECHA 07/02/2012 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la Abg. ROSA ALBA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.149, apoderado judicial de la FUNERARIA LOS ANGELES C.A, y en el que se Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 20/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por Abg. ROSA ALBA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.149, constante de un (01) folio útil.
En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida de Embargo Preventivo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 10/04/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida fijada para el día de 16/04/2012, por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal esta de Reposo Medico, lo que dio origen a que se corran todas la medidas, en el mismo orden en que estaban de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m.
En fecha 26/04/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección Calle Venezuela, entre Calle 6 y Calle Páez, Casa S/N, Sector San José, a solicitud del Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en contra de GREGORIO RAMON TROMPIZ, en su condición de librado-aceptante, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad liquida de dinero por la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (16.200,14), en caso de recaer sobre bienes muebles propiedad del demandado, se embargara preventivamente hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MILSEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (28.662,18), monto que comprende el doble de la suma demandada. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas al ciudadano ELY SAUL TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.477.954, quien dijo ser hermano del demandado, y que el mismo no se encontraba y no tenia como localizarlo, Igualmente la Jueza Ejecutora le hace saber al notificado que debe hacerse asistir por un abogado, a los fines de que lo asesore en el presente acto. De seguidas solicita el derecho de palabra el Abg. NUMA MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.748, quien expone: “Consigno en este acto constante de 3 folios útiles, Poder en original que me fue otorgado ante la Notaria Pública de Coro, en fecha 14/12/2011, quedando asentado bajo el N°1 Tomo 2 A, el cual me fue otorgado por el Señor NELSON ALEJANDRO CRASTRO NAVAS, titular de la cedula de identidad 3.547.901 en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil denominada FUNERARIA LOS ANGELES C.A, plenamente identificada en el citado poder, quien es parte demandante en el presente juicio, y el cual presento a usted en copia certificada a Effectum Videndi, y solicito se certifique la copia consignada en el presente acto, para que se me tenga como parte en la presente comisión” Es todo.- En este estado el Tribunal confronta la copia con el original procediendo a certificar la copia consignada y se tiene como parte en el presente acto al Abg. NUMA MIRANDA. Seguidamente el ciudadano ELY SAUL TROMPIZ, quien es hermano del demandado solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “No poseo medios económicos para hacerme asistir de un abogado, asimismo mi hermano y yo estamos buscando los medios para conseguir dinero y solventar la deuda que tenemos con LA FUNERARIA LOS ANGELES, de igual forma me comprometo en solidaridad con mi hermano, por cuanto el servicio le fue prestado a nuestro difunto padre, a pagarle a la Funeraria que nos presto los servicios.” Es todo.- Seguidamente el Abogado NUMA MIRANDA solicita el derecho de palabra y de seguidas expone: “Solicito a usted ciudadana Juez se Abstenga de practicar la medida para la cual fue comisionada, por las razones expuestas por el notificado y dándoles una oportunidad para que se plantee una solución a la deuda que tienen con mi representada, asimismo solicito a usted se mantenga el mandato en el Tribunal por si no se llega a ningún acuerdo.” Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto la exposición hecha por el Abogado Ejecutante SE ABSTIENE de ejecutar la medida para la cual fue comisionada. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 10:50 de la mañana, este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En fecha 20/07/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su última actuación de fecha 26/04/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia se remite mediante oficio Nro 207/2012 constante de 14 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de la parte.