REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha01/03/2012 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 01 folio útil, llevado por ese Juzgado; librado en el Juicio de INTIMACIÓN POR COBRO DE BOLÍVARES, intentado por el Abg. RUBÉN D. VELIZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de apoderado judicial de Alexander E. Ferrer C., y en el que se Decretó MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 13/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee la diligencia de fecha 12/03/2012, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VELIZ C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER E. FERRER C., parte Demandante, constante de un (01) folio útil.
De acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante, este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. William A. Torres S. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 15/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de la misma fecha y pedimento contenido, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VELIZ C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.415, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ALEXANDER E. FERRER C., por la cual solicita a este Tribunal se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida, en virtud que el inmueble donde se va a realizar el Embargo se encuentra cerrado desde el día martes 13, constante de un (01) folio útil.

En consecuencia este Ejecutor, vista la solicitud formulada por el diligenciante, provee de conformidad y, acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/03/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal acordó fijar por auto separado la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae el presente despacho; en consecuencia, este Ejecutor fija nueva oportunidad para la práctica de la misma para el día acordado en autos, a las 9:00 a.m., así mismo se ordena librar Boleta de Notificación al Experto designado en fecha 13/03/2012, tres (03) días antes de la ejecución.
En fecha 10/04/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida fijada para el día 12/04/2012, por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal esta de Reposo Medico, lo que dio origen a que se corran todas la medidas en el mismo orden en que estaban de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos a las 09:00 a.m. así mismo se ordena librar Boleta de Notificación a los Auxiliares de Justicia designados en fecha 13/03/2012.
En fecha 16/04/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Urbanización Velita IV, calle 4, casa numero 07, a solicitud del Abg. RUBEN DARIO VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.415, Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 13.027.871, en contra del ciudadano RAMON ALBERTO RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.479.732, a los fines de darle cumplimiento al Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (158.473.09), que corresponde al doble de lo demandado, en caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero, se Embargara Preventivamente por la suma de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (88.547.19). Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar del respectivo resguardo policial así como de los Auxiliares de Justicia designados, los ciudadanos Licdo. ELIOMAR J. NAVAS P. y ING. WILLIAM TORRES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-4.103.941 y V-4.758.698, respectivamente, designados como Depositario Necesario y Perito Avaluador, en ese mismo orden, quienes previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, juran cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual han sido designados. Constituido este Tribunal en dicha dirección, fuimos atendidos por la ciudadana MAYERLIN CAROLINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.924.525, quien dijo ser la hermana del demandante la cual manifiesta que su hermano no se encuentra en la casa si no que se encuentra en casa de su abuela en la calle libertad que es donde vive actualmente. Siendo las 9:45 de la mañana hace acto de presencia el padre del demandado, ciudadano RAMON JESUS RODRÍGUEZ REVILLA, titular de la cedula de identidad N°3.833.167, a quien se le notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas, Igualmente la Jueza Ejecutora le hace saber al ciudadano que debe hacerse asistir por un abogado, a los fines de que lo asesore en el presente acto. Seguidamente, interviene el Demandante Abg. RUBEN VELIZ, ut supra identificado, y de seguidas expone: “Siendo la hora, fecha y oportunidad de llevar a cabo la constitución a la cual hizo mención el Tribunal, en mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER FERRER, ampliamente identificado en autos solicito en este acto a la ciudadana Jueza de este Juzgado se sirva darnos un plazo hasta el día Viernes 20 de Abril del 2012, a los fines de llegar a un entendimiento en la causa que hoy nos ocupa. Es todo.” Acto seguido, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, oída la exposición del Abogado Ejecutante, se ABSTIENE de practicar la Medida para la cual ha sido suficientemente comisionada.
En fec ha 18/05/2012 se dicta auto proveyendo diligencia, suscrita por el Abg. RUBÉN D. VELIZ C., fijándose la practica para el día acordado en autos, a las 09:00 a.m.
En fecha 30/05/2012 se dicta auto dejando constancia de que la parte interesada no compareció a la hora fijada por este Tribunal para la práctica de la Medida acordada en el presente Despacho; este Ejecutor acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/07/2012 se dicta auto mediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 16/05/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 204/2012 remitiendola constante de 25 folios utiles sin cumplir por responsabilidad de las partes.