REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 09/04/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 04 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 54-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por los ciudadanos, ALEXIS LÓPEZ S., IVONES MORILLO DE S., YERELIS JIMÉNEZ CH., IVÁN J. HERNÁNDEZ, NIURKA DÍAZ DE M., AIDA ANDARA DE Q., EUSEBIO GÓMEZ A., NOELIA PÉREZ L., VIOLETA SALAS N., ELENA GRATEROL DE T., ELVIA MANZINI DE C., ROSA YORIS DE P. e ISABEL MORENO DE P., respectivamente, debidamente asistido por el Abg OSCAR SIERRA. DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.185, respectivamente, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado. Una vez cumplido el presente Exhorto, devuélvase original con sus resultas al Tribunal de Origen.-
En fecha 20/07/2012 se dicta automediante el cual Por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido treinta (30) días hábiles de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contándose desde su ultima actuación de fecha 09/04/2012, y como quiera que durante ese tiempo no fue movilizado por la parte interesada; en consecuencia, se ordena su remisión en el estado en que se encuentra, al Tribunal de Origen. En la misma fecha se libro oficio Nro. 206/2012 remitiendola constante de 7 folios utiles, sin cumplir por responsabilidad de las partes.