REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 25/06/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 01 folio útil, recibido mediante Oficio Nº 2510-379, relacionado con el Expediente N° 2598-12, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por los Abgs. LUZ GUARECUCO C., MARBELLA M. ZARRAGA M. y OSWALDO J. MADRIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.843, 176.164, 101.864, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana WILMA C. NUÑEZ M., en contra de la ciudadana ARELISMAR MEDINA y en el que se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 25/07/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia suscrita por el Abogado Oswlado Madrid, mediante el cual manifiesta no practicar la medida el dia de hoy y que solicitara nueva oportunidad, la cual se fijara por auto separado, una vez que asi lo solicite.