REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 30/07/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por los Abgs. CESAR D. GARCÍA, MARIA C. GARCÍA y MANUEL URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.741, 113.397 y 60.195, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano RANGEL LOPEZ B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.827.706 y en el que se Decretó la Medida Preventiva De Embargo sobre bienes muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 31/07/2012 se levanta Acta mediante la cual esta Jueza se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Avenida Manaure con Avenida Rómulo Gallegos, Sede del Banco del Tesoro, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, actuando como apoderado judicial del ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.827.706; a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A., (SOLFACA), en la persona de su Vicepresidente ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 746.700,00) que conforman las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 575.920,00) que constituye el capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.440,00) por concepto de gastos generados por el protesto de los instrumentos cambiarios, mas honorarios profesionales por redacción y tramites del protesto. TERCERO: Las costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, calculados al 25% las cuales ascienden a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 149.340,00), para el caso de embargarse cantidades liquidas. Para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.322.620,00), cantidad esta que representa el doble de la suma demandada. Este Tribunal deja constancia que se hace acompañar del Auxiliar de Justicia designado, el ciudadano el ING. ALIRIO PUCHE, venezolano, mayor de edad, portador de las cédulas de identidad Nro. V-1.056.220, designado como Perito Avaluador, quien previa su designación, notificación y aceptación y tomado el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas a la ciudadana ZULYMAR LOPEZ, venezolana, mayor de edad, licenciada en publicidad y mercadeo, titular de la cédula de identidad Nº V-10.848.194, en su carácter de Gerente Encargada de dicha entidad bancaria. A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la empresa demandada de autos, este tribunal le concede un tiempo de espera prudencial de treinta minutos, para que comparezca por si mismo o mediante apoderado. Transcurrido el tiempo de espera sin que haya hecho acto de presencia la parte demandada, se le concede el derecho de palabra al abogado demandante, antes identificado, y expone: “Señalo a usted ciudadana juez, la cuenta corriente numero 0163-0306-26-3063011166 perteneciente a la empresa demandada Empresa SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A., (SOLFACA), para que se embargue la cantidad decretada por el tribunal comitente, es todo”. Seguidamente esta jueza insta a la Gerente Encargada del banco informe a este tribunal si existen fondos disponibles en la cuenta señalada N° 0163-0306-26-3063011166.” Una vez que la Gerente Encargada revisa el sistema, manifiesta a esta jueza que solo existe disponible la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 29.676,88). Seguidamente interviene el abogado ejecutante y expone: “Solicito al tribunal, embargue la cantidad de dinero que se encuentra disponible en la cuenta, es todo.” Seguidamente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGAL Y PREVENTIVAMENTE EMBARGADA la cantidad líquida de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 29.676,88), que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada bajo el N° 0163-0306-26-3063011166 del Banco del Tesoro perteneciente a la empresa demandada; en consecuencia, se insta a la notificada de autos, gestione lo pertinente a los fines de que se proceda a la elaboración del Cheque, por la suma Embargada Preventivamente. Seguidamente esta jueza recibe en este acto Cheque de Gerencia N° 73000368 del Banco del Tesoro por el monto de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 29.676,88), de fecha 31 de julio de 2012 a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se agrega a las presentes actuaciones. En este estado solicita el derecho de palabra el Abg. MANUEL URBINA y expone: “Por cuanto la cantidad de dinero embargada es insuficiente para cubrir el monto señalado en la presente comisión, solicito a usted ciudadana juez mantenga la comisión a los efectos de seguir señalando bienes, es todo” Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Finalmente, siendo las doce horas con veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto y ordena su reconstitución a su sede natural.
En la misma fecha 31/07/2012 se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a la siguiente dirección: Avenida Independencia, Frente al Parque 24 de Julio, en la Sede del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a solicitud del abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.195, actuando como apoderado judicial del ciudadano RANGEL SALVADOR LOPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.827.706; a los fines de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES - INTIMACION, en el cual se Decretó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A., (SOLFACA), en la persona de su Vicepresidente ciudadano ERNESTO JOSE ACOSTA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 746.700,00) que conforman las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 575.920,00) que constituye el capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (21.440,00) por concepto de gastos generados por el protesto de los instrumentos cambiarios, mas honorarios profesionales por redacción y tramites del protesto. TERCERO: Las costas procesales, incluyendo los honorarios profesionales de abogado, calculados al 25% las cuales ascienden a CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 149.340,00), para el caso de embargarse cantidades liquidas. Para el caso de embargarse bienes muebles es por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.322.620,00), cantidad esta que representa el doble de la suma demandada. Constituido este Tribunal en dicha dirección, se notificó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas a la ciudadana BETTY MARIA PUERTA, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.524.041, en su carácter de Jefe de División Gestión de Infraestructura. Seguidamente esta jueza insta a la notificada de autos, ponga a disposición de este tribunal el expediente administrativo de la empresa demandada Empresa SOLDADURAS Y FABRICACIONES C.A., (SOLFACA), a los fines de determinar si existen contratos y valuaciones pendientes por cancelarle a la empresa demandada. Seguidamente la notificada de autos facilita el expediente administrativo de la empresa SOLFACA. Esta jueza una vez que tiene en sus manos el referido expediente, deja constancia de que real y efectivamente existe el contrato N° COJ/OB/O/100/11, suscrito entre la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR” y la Empresa SOLDADURAS Y FABRICACIONES, C.A, (SOLFACA), representada esta ultima por el ciudadano ISIDRO JOSE ACOSTA CHIRINOS, en su carácter de Presidente, según los estatutos de la empresa, se celebró un contrato de obra distinguido con el N° COJ/OB/O/100/11, que consiste en ejecutar la siguiente obra: REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA VIA T003-FA MORON – CORO, TRAMO EL MACLE – TAGUAQUI, PROG 132+400 A LA 187+400, MUNICIPIOS SAN FRANCISCO, JACURA, PIRITU, ESTADO FALCON por el monto de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.678.571,43). En este estado el abogado solicitante solicita el derecho de palabra y expone: “Visto que actualmente son las 3:20pm y se agotan las horas de despacho, solicito se habilite el tiempo necesario para continuar la práctica de la presente medida, es todo.” Oída la exposición del abogado ejecutante y a los fines de darle continuidad a la presente comisión, se ordena habilitar el tiempo necesario para terminar el presente acto. En este acto solicita nuevamente el derecho de palabra el abogado solicitante y expone: “Por cuanto en el día de hoy, este tribunal ejecutor se constituyó en el Banco del Tesoro de esta ciudad de Coro, y embargó preventivamente la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 29.676,88), tal como se evidencia en acta levantada a tal efecto y que en copia se acompaña a estas actuaciones, por cuanto el monto total a embargar es la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 746.700,00), habiéndose embargado la cantidad antes mencionada, le solicito al tribunal se sirva embargar el crédito a favor de la empresa demandada, hasta cubrir el monto de SETECIENTOS DIECISITE MIL VEINTCUATRO BOLIVARES (Bs. 717.024,00) que es el saldo restante para cubrir el monto señalado en el exhorto, de conformidad con lo previsto en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo referente al embargo de crédito, es todo.” Esta jueza deja constancia de que tuvo en sus manos el contrato antes mencionado, así como también las valuaciones de obra ejecutada, signada con el N° 2 por un monto neto de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 528.997,39) de fecha 12 de Julio de 2012; la valuación signada con el N° 3, por un monto CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 42.330,11) de fecha 16 de Julio de 2012; y la cuarta valuación signada con el N° 4, por el monto CIENTO DIECISIETE MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 117.050,43) de fecha 17 de Julio del 2012. Oída la exposición del abogado demandante y dándole cumplimiento al despacho emanado del tribunal comitente, este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a embargar PREVENTIVAMENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, el crédito a favor de la empresa demandada, hasta cubrir el monto de SETECIENTOS DIECISIETE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 717.024,00). Para materializar la presente medida se exhorta al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, a través de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), adscrito a ese Ministerio, para que una vez que vayan a hacer efectivo el pago de las VALUACIONES PREVENTIVAMENTE EMBARGADAS a la demandada de autos, se haga la respectiva retención por el monto embargado y se ordene la emisión de un Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro y remitirlo a la sede del tribunal ubicado en la siguiente dirección: Edificio Sede de los Tribunales Civiles, ubicado en el Paseo Alameda entre Calles Falcón y Palmasola de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Esta jueza le hace entrega de un original de la presente acta y demás actuaciones, a la notificada de autos, a los fines de que se remita la misma a la sede central del Ministerio. En este estado el abogado ejecutante expone: “A los fines de dar celeridad a la retención del crédito embargado, y ante el riesgo evidente de que se le efectúen los pagos a la empresa demandada antes de que las actuaciones efectuadas en el día de hoy, lleguen a la sede central del Ministerio, solicito a la notificada, remita a través de la vía electrónica, copia digitalizada de la presente acta, a los efectos de que en esta misma fecha se tenga conocimiento en la sede central, del embargo practicado en contra de la Empresa C.A, (SOLFACA), es todo.” Por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, esta jueza exhorta a la notificada a que remita vía electrónica copia digitalizada de la presente acta. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena remitir al tribunal de origen. Finalmente, siendo las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde (04:45 p.m.), este Tribunal da por concluido el presente acto.