REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 27 de Julio de 2012
201° y 153°

RESOLUCIÓN DECRETANDO CESE DE MEDIDA
DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO

Visto el cómputo certificado, practicado en fecha 19-02-2010, del cual se desprende que la sanción de Privación de Libertad, impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, al joven sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa N° 539-09 (nomenclatura de este tribunal), cesa en fecha 29-07-2012, este Tribunal pasa a las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA),

REPRESENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal 117º del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

DEFENSORA PUBLICA N° 01: ANNERY AVILES.


PRIMERO: En sentencia publicada en fecha 08-10-2009, el Tribunal 2º de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este mismo circuito, declaro Penalmente responsable al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. (Folio 151 al 159 pieza N° 1).

SEGUNDO: En fecha 30-10-2009, se dictó Auto de Ejecución, mediante el cual este Juzgado Primero de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, le dio entrada a la presente causa con nomenclatura N° 539-09, fijándose la Audiencia de Imposición para el Diez (10) de Noviembre del 2009 (folios 168 al 169 pieza 1).

TERCERO: En fecha 19-01-2010, cursa acta de Audiencia para Imponer de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual imponen la ejecución de la sanción de de Privación de Libertad por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES. (Folios 193 al 195 pieza 1).

CUARTO: En fecha 19-02-10, se practico Computo Certificado, en el cual establece como fecha tentativa del cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), es el día 29-07-2012. (Folio 07 de la pieza 2).

QUINTO: En fecha 07-04-10, se recibió oficio N° 1086-10, emanado del Internado Judicial “la Planta”, en el cual remiten el Plan Individual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 18 al 25 de la pieza 2).

SEXTO: En fecha 06-10-10, se recibió oficio N° 4277-10, emanado del Internado Judicial “la Planta”, en el cual remiten el Plan Individual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 72 al 77 de la pieza 2).

SEPTIMO: En fecha 29-03-2011, cursa acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual mantienen la sanción de Privación de Libertad. (Folios 125 al 131 pieza 1).

OCTAVO: En fecha 12-05-11, se recibió oficio N° 078-11, emanado del Internado Judicial “la Planta”, en el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 138 al 139 de la pieza 2).

NOVENO: En fecha 09-06-11, se recibió oficio N° 111-11, emanado del Internado Judicial “la Planta”, en el cual remiten Informe Evolutivo e Individual del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 141 al 145 de la pieza 2).

DECIMO: En fecha 14-11-2011, cursa acta de Audiencia de Revisión de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual mantienen la sanción de Privación de Libertad. (Folios 213 al 219 pieza 2).

UNDÉCIMO: En fecha 01-12-11, se recibió oficio N° 304-11, emanado del Internado Judicial “la Planta”, en el cual remiten Informe Evolutivo del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folio 223 al 227 de la pieza 2).

DUODÉCIMO: En fecha 24-01-12, se dicto auto en el cual se acordó abocarse al conocimiento de la causa el Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fase de Ejecución establece:

“Artículo 645. Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).

“Artículo 646. Competencia. El Juez o Jueza de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.

“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena”.

En el presente caso, es importante resaltar que el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por espacio de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES ha estado privado de su Libertad en la CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN, INTERNADO JUDICIAL EL PARAISO “LA PLANTA”, en virtud que en fecha 19-01-2010, se realizo Audiencia para Imponer de la Sanción, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), en la cual imponen la ejecución de la sanción de de Privación de Libertad por el Lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por lo que se practicó el computo de la sanción en fecha 19-02-2010, en el cual se estableció fecha de cese 29-07-2012, se libra Boleta de Egreso Nº 026-12 al Internado Judicial Penal “La Planta”, ordenándose el egreso e igualmente la LIBERTAD PLENA del sancionado.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA; SEGUNDO: Librar oficio a la DRA. LUZMEY LORETO DIRECTORA GENERAL DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, esto en virtud que el sancionado se encontraba recluido en el Internado Judicial (La Planta) y hasta la fecha no ha obtenido conocimiento del nuevo sitio de reclusión que le fue asignado. Es por lo que se insta a su despacho a dar fiel cumplimiento de la orden de egreso enanada de este órgano jurisdiccional, una vez se determine el centro de reclusión en que se encuentra el sancionado; TERCERO: Librar oficio a la DRA. MIRELIS CONTRERAS, de la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL PROCESADO, esto en virtud que el sancionado se encontraba recluido en el Internado Judicial (La Planta) y hasta la fecha no ha obtenido conocimiento del nuevo sitio de reclusión que le fue asignado. Es por lo que se insta a su despacho a dar fiel cumplimiento de la orden de egreso enanada de este órgano jurisdiccional, una vez se determine el centro de reclusión en que se encuentra el sancionado. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLY GARCIA MORENO

Causa N° 539-09
NVL/YGM/deiki