REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001626
PARTE ACTORA: ELVIA CAROLINA ANDRADES VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO MARTINEZ MONTENEGRO
PARTE DEMANDADA: ELEMTECH ENERGY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: DIEFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 16 de Julio de 2012, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la abogada ROSARIO RODRIGUEZ MORALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 15.407, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, ELEMTECH ENERGY, C.A., se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana ELVIA CAROLINA ANDRADES VERA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el Tribunal haber esperado un lapso de 15 minutos, por cuanto las partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y se encontraban en conversación a los fines de llegar aun acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JOSEFA MANTILLA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA