REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001870
PARTE ACTORA: HECTOR ENRIQUE ALMEIDA SEGOVIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, EVELYN ARREDONDO, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO S.A (DIPCENTRO S.A)., CERVECERÍA POLAR, C.A. y DISTRIBUIDORA HÉCTOR ALMEIDA 98, SRL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILLA STOLK
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los Abogado NANCY LISETH ZAMBRANOS RAMIREZ, GONZALO ANTONIO PONTE-DAVILLA STOLK, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandadas. En este estado, se deja expresa constancia de que la parte actora el ciudadano HECTOR ENRIQUE ALMEIDA SEGOVIA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo se condena en costas a la parte actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de que el trabajador devengaba mas de tres salarios mínimos, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abog. Rafael Flores
Los Presentes
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