REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2.012), siendo la una de la tarde (1:00 p.m) fecha y hora fijadas por éste tribunal en el auto de fecha 25 de junio de 2.012, el cual corre inserto al folio trescientos veintiocho (328) del presente expediente, a fin que tenga lugar la sentencia en audiencia oral y pública en el presente juicio. Presentes en la Sala de Audiencia el ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, Juez Superior Primero Agrario, la abogada CARMÍ BELLO, secretaria del tribunal y el ciudadano NELSON BARRETO alguacil del mismo. Se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos abogados RICARDO JOSÉ ALONSO BUSTILLO y ARACELIS DEL CARMEN ACOSTA PERALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.407 y 12.818, en su orden, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte apelante-demandada-reconviniente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano abogado JOSÉ VIVES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.613, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. En este estado el ciudadano Juez ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES, pasa a proferir el dispositivo de la sentencia en los siguientes términos.
DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2.010, por el ciudadano abogado RICARDO ALONSO BUSTILLO, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., parte apelante-demandada-reconviniente en la presente causa, contra la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se confirma en los términos de esta Alzada la decisión dictada en fecha 20 de abril de 2.010, por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.

TERCERO: Se condena en costas a la parte apelante-demandada-reconviniente, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la presente sentencia se dictó en audiencia oral y pública dentro del término legal establecido para ello.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el texto íntegro de esta sentencia se publicará dentro de los diez (10) días continuos siguientes a esta fecha.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. HARRY GUTIÉRREZ BENAVIDES.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMÍ BELLO.
EL ALGUACIL,

NELSON BARRETO.


Expediente Nro 2.012-5.396.
HGB/Cb/mp