REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 02 de Julio de 2012
202º y 153º.
ASUNTO: AH15-T-2004-000001.-
El día 26 de junio del 2012, siendo las once (11:00) tuvo lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a dicho acto el ciudadano CARLOS HUMBERTO CISNEROS YEPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada en ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN DA SILVA. La representación judicial de la parte actora insistió en nombre de su representada insistió en la demanda y que se determine la cantidad que se condene a pagar, tomándose en cuenta en IPC ya que la presente demanda es de data vieja. Por su lado, la defensora judicial de la parte demandada alegó como punto previo la perención de la instancia y en segundo lugar, negó, rechazó y contradijo el petitorio de la accionante, en virtud de que de las actas de tránsito no se desprende que haya sido lesionado bienes materiales de la empresa SOCAFE sino de la empresa BIG DONUTS, a los efecto consignó copia fotostática de finiquito de pago de la empresa BIG DONUS`T efectuada por SEGUROS MERCANTIL, así como las copias levantadas por tránsito.
PUNTO ÚNICO.- de la perención de la instancia.-
Vista la solicitud de petición de la instancia hecho en la Audiencia preliminar por la abogada YAJAIRA DA SILVA en su condición de defensora judicial de la parte demandada de fecha 26 de junio del 2012,
En este orden de ideas, habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. (…) . También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
A) Un supuesto hecho: que transcurriera treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, sin que el demandado hubiese cumplido con la obligación que le impone la Ley; y,
B) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención. En efecto textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, en vista de las normas supra citadas, mal puede alegar la parte demandada, que este tribunal declare perimida la instancia toda vez la parte actora cumplió con la carga procesal del impulsar el proceso, motivo por el cual este tribunal NIEGA la solicitud de perención de la instancia solicitada por la defensora judicial de la parte demandada, - ASI DECIDE.-
La Juez
Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
La Secretaria
Abog. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las ________.-
La Secretaria
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