REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Julio de 2012
Años. 202º y 153º

ASUNTO: AH15-V-2007-000047
PARTE DEMANDANTE: C.A. EDITORA EL NACIONAL., sociedad mercantil cuya última reforma quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 2004, bajo el N° 32, tomo 96-A-Sgdo.; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.794.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de marzo de 2001, bajo el Nº 32, Tomo 14-A-Cto y la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS, siendo la última modificación de los estatutos la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de Marzo de 2005, bajo el Nº 43, tomo 204-A; Representada Judicialmente por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.777.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRANSACCIÓN).
I
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, venezolano, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.794, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL., mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A. y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS.-
En fecha 31 de Octubre de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando la citación de la parte demandada, para lo cual se libró compulsa.-
En fecha 06 de Diciembre de 2007, compareció la representación judicial de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros, parte co-demandada, y se dio por citada en el presente juicio
En fecha 18 de Febrero de 2008, se libró cartel de citación de la parte co-demandada Distribuidora Sergio Oliveira C.A.
En fecha 12 de Mayo de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación del Cartel de Citación.
En fecha 28 de Mayo de 2008, la Secretaria Titular de este Juzgado Abg. Leoxelys Venturini, y dejo constancia que fijó el Cartel de Citación y que se cumplieron con las formalidades del 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de Julio de 2008, se dictó auto designando como defensor judicial de la parte co-demandada Distribuidora Sergio Oliveira C.A., al profesional del derecho Ricardo Valera, al cual se ordeno Notificar.
En fecha 30 de Julio de 2008, compareció la representación judicial de la parte co-demandada Distribuidora Sergio Oliveira C.A., y se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 15 de Octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte co-demandada Transeguro C.A. de Seguros, y opuso cuestiones previas.
En fecha 27 de Octubre de 2008, compareció la representación judicial de la parte demandante y procedió a rechazar y contradecir las cuestiones previas puestas.
En fecha 23 de septiembre de 2009, este Juzgado dictó Sentencia en la cual se declaró sin lugar, las Cuestiones Previas, opuestas por la representación judicial de la parte co-demandada Transeguro C.A. de Seguros.
En fecha 28 de Marzo de 2012, compareció la representación judicial de la parte demandante y de la parte co-demandada de la Transeguro C.A. de Seguros., y consignaron escrito de Transacción Judicial.-
En fecha 18 de Junio de 2012, se dictó auto expreso mediante el cual se instó a las partes para que consignaran copia certificada del instrumento poder otorgado al ciudadano Carlos José Zavarce Pavón.
En fecha 20 de Junio de 2012, compareció el Abogado Carlos José Zavarce Pavón y consigno copias certificada del poder que le fuera otorgado por de la parte co-demandada Transeguro C.A. de Seguros.
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

“…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el ciudadano ASDRUBAL GARCIA SANABRIA., venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL., y por el ciudadano CARLOS JOSE ZAVARSE PABON, venezolano, mayor de edad de este domicilio, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.719, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A. y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS., parte demandada en el presente juicio, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, tal como se evidencia de los instrumentos cursantes a los autos específicamente en el folio 15 al 17, de la primera pieza y a los folios 131 al 134, de la pieza numero dos del presente expediente, por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Y Todas vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 28 de Marzo de 2012, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la sociedad mercantil C.A. EDITORA EL NACIONAL., contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA SERGIO OLIVEIRA, C.A. y TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS., signado con el expediente No. AH15-V-2007-000047, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la transacción así como de la presente decisión que la homologa, conforme a los establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de manera gratuita conforme a lo dispuesto en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° De la Independencia y 153° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,





Asistente que realizo la actuación: VHB