REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Julio de 2012.-
202º y 153º.
ASUNTO: AH15-X-2007-000165.-
Vista la diligencia de fecha 25 de Junio de 2012, suscrita por la Ciudadana SHEYLA E. FORTOUL H., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.904, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada JOSÉ BENJAMIN CHACÓN CHACÓN y ROSA CHACÓN RONDÓN, mediante la cual solicita se corrija el contenido de la medida decretada por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2007, a fin de ajustarla al petitorio de la parte actora Abogado GENNYS SOSA BERNAL, en su escrito libelar:
“…sea decretada Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el TREINTA Y CINCO COMA SETENTA POR CIENTO (35,70%) de los derechos de propiedad de las demandantes por mi representadas, sobre el valor del inmueble…”
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que en fecha 14 de agosto de 2007, se decretó medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO (35,70%) de los derecho que pertenecen a la parte demandada y se participo mediante oficio Nº 1206, dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. lo siguiente:
“…se DECRETO medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre los derechos que pertenecen a la parte demandada, del siguiente bien inmueble: Constituido por Un lote de terreno ubicado en el ángulo noreste de la esquina formada por la intersección de las calles Colombia y la Castellana, la casa marcada con el Nº 4, (nueva nomenclatura de la Oficina de Catastro Urbano Nº 15-25 y 15-08) con frente a la calle La Castellana y un Edificio de dos plantas que forman la esquina de un solo cuerpo, ubicada en la urbanización Nueva Caracas, sector Pérez Bonalde, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Federal. Cuyos linderos son: NORTE: Con la casa Nº 5, que es o fue de Tandalia García de Bello; SUR: Su frente con la Calle La Castellana; ESTE: Con la Calle Colombia; y OESTE: Con la casa Nº 3. Dicho inmueble le pertenece a la Sucesión de la ciudadana BLANCA EMILIA RONDON DE CHACON, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 21 de Febrero de 1975, bajo el Nº 18, Protocolo Primero.”
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena SUSPENDER LA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble antes descrito, en virtud de que la misma recayó sobre los derechos de la parte demandada, y no sobre lo peticionado por la parte actora en su libelo de la demanda.
Asimismo, visto lo solicitado por la parte demandada y lo señalado por la parte actora en su escrito libelar y de conformidad con lo establecido en el Artículo 585 y 588 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el TREINTA Y CINCO CON SETENTA POR CIENTO (35,70%) de los derechos que pertenecen a las partes demandantes ciudadanas OMAIRA BERROTERAN, CARMEN BERROTERAN, YANETH BERROTERAN, ANA BERROTERAN Y YAMILE BERROTERAN, sobre el bien inmueble antes señalado.
Particípese lo conducente al Registrador respectivo. Líbrese oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEYDI MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO,
AMCDEM/LMZ/Yenny.-
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