REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-F-2008-000135
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PARTES: PASTOR JOSE CEDEÑO MONTAÑO Y VERUSKA DE LOURDES ROSAS ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.537.958 y V-12.005.272, respectivamente.


-I-
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos PASTOR JOSE CEDEÑO MONTAÑO Y VERUSKA DE LOURDES ROSAS ALCOBA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), por ante la Junta Parroquial de el Moro, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nº 113. Asimismo decidieron de mutuo y amistoso acuerdo la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por este motivo que acuden ante este Juzgado.
Este Tribunal mediante sentencia de fecha trece (14) de Julio del año dos mil ocho (2008), decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha dos (02) de Agosto de 2011, compareció la Abogada. VILMA ZENAIDA RODRÍGUEZ, inscrita en el impreabogado Nº 73.385, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicito la conversión en divorcio.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Establece el Artículo190 del Código Civil lo siguiente:
“En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquélla fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”.

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos PASTOR JOSE CEDEÑO MONTAÑO Y VERUSKA DE LOURDES ROSAS ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.537.958 y V-12.005.272, respectivamente, fundamentada en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil cinco (2005), ante la Junta Parroquial de el Moro, Municipio Turístico Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 113.
Notifíquese a la autoridad antes mencionada, así como al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA






Exp. AH1A-F-2008-000135
LEGS/JGF/Israel.-