REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ____ de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-F-2008-000159.
Sentencia Definitiva.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GREGORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 21.462.
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.
-I-
En fecha diez (10) de agosto del año dos mil siete (2007), mediante escrito presentado por la ciudadana GREGORIA OLMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y sin cédula de identidad, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ALICIA VARGAS MARCANO, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 21.462, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que nació el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978) en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana MARÍA OLMOS, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia, Barrio Eloy Parraga Villa Marín, Isla de la Fantasia, S/N y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.067.357, no habiendo sido presentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien hace constar que no aparece inserta la partida de nacimiento que le corresponde, a través de constancia expedida por dicha Autoridad.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil ocho (2008), compareció por ante la Sede de este Juzgado la ciudadana GREGORIA OLMOS, en su carácter de parte solicitante en el presente proceso, debidamente asistida por la Abogada ALICIA VARGAS MARCANO, antes identificada, mediante la cual consignó los recaudos fundamentales de la presente acción.
En fecha ocho (08) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Juzgado mediante auto admitió la presente solicitud, acordó librar cartel de emplazamiento respectivo, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a los fines de que expongan lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar, asimismo, se ordeno librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Turno del Área Metropolitana de Caracas y oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remita a la mayor brevedad posible la información que reposa en su base de datos respecto a la ciudadana GREGORIA OLMOS, anteriormente identificada, en virtud de la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero del año 2006. Librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, el Cartel de Emplazamiento respectivo y el oficio dirigido al Director del Centro de Información del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
Mediante diligencia de fecha siete (07) de julio de dos mil diez (2010), compareció la solicitante ciudadana GREGORIA OLMOS, debidamente asistida por el Profesional del Derecho YUBAL HERRERA, antes identificado, a través de la cual solicitó que se dicte sentencia, consignó acta de defunción del de cujus JOSÉ VICTOR PEÑA en copia simple y la publicación del cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil diez (2010), el Juez designado en este Juzgado Dr. Ángel Vargas Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de elaborar la boleta de notificación dirigida a la Representación del Ministerio Público, e igualmente se fijó oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MARÍA OLMOS, el cual fue ratificado en fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (2011).
Seguidamente, por diligencia de fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), la ciudadana MARÍA DE JESÚS OLMOS BAPTISTA, confirió poder apud-acta al Profesional del Derecho YUBAL HERRERA, ampliamente identificado.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), mediante auto se fijó nuevamente oportunidad para la comparecencia de la ciudadana MARÍA OLMOS, quien compareció en esa misma fecha ante este Juzgado a prestar la declaración de Ley; y, por diligencia separada la solicitante otorgó poder apud-acta a su abogado asistente.
Por diligencia de fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), el apoderado solicitante presento diligencia mediante la cual solicito que se dicte sentencia en la presente causa.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011), compareció el Profesional del Derecho YUBAL HERRERA, ampliamente identificado, mediante la cual solicitó la notificación al Fiscal y consignó las respectivas copias, lo cual fue acordado mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre del mismo año.
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil once (2011), el ciudadano Alguacil Titular MIGUEL ANGEL ARAYA, consignó boleta de notificación sellada y firmada como prueba de recibida por la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente, en fecha veintidós (22) de noviembre del año dos mil once (2011), compareció mediante diligencia por ante este Tribunal la Abogada DILIA LÓPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, quien manifestó que hasta la presente fecha nada tiene que objetar a la presente solicitud.
-II-
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La solicitante acompañó a su escrito constancia de no-inscripción en el Registro Civil, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana GREGORIA OLMOS, expedida por la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por autoridades competentes del Estado. Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal del Ministerio Público señaló que nada tiene que objetar a dicha solicitud. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana GREGORIA OLMOS, antes identificada, en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, quien nació el día cinco (05) de marzo del año mil novecientos setenta y ocho (1978) en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hija de la ciudadana MARÍA OLMOS, antes identificada.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el Artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ____ días del mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/nsr*
Asunto: AH1B-F-2008-000159.
|