REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-V-2003-000065
PARTE ACTORA:
• JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.506 y V-1.866.432, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ, ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ, JOSÉ ANDRÉS OCTAVIO L., LUÍS E. VIDAL PUNCELES, NORMA C. MÁRQUEZ, SORBEY GONZÁLEZ y HILDA LETICIA CARABAÑO, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.683.689, 9.881.843, 9.879.873, 11.312.820, 11.309.291 y 14.155.320, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.999,57.712, 70.510, 91.295, 104.877 y 178.237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
• LUIS EDUARDO HENRIQUEZ y MARTA BEATRIZ CANELÓN DE HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.174 y V-3.657.086, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ MANCERA, JUAN RAMÓN CARVALLO LÓPEZ, ROMÁN ALBERTO GONZÁLEZ, JOSÉ GREGORIO VASQUEZ LÓPEZ, JOELLE VEGAS RIVAS y MARIA GABRIELA GAIVIS COVA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 990.775, 5.314.058, 1.852.593, 6.292.775, 11.104.510 y 16.301.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 1.004, 18.399, 8.723, 50.619, 64.368 y 126.947, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2012, suscrita por la ciudadana HILDA LETICIA CARABAÑO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 178.237, mediante la cual consigna documento suscrito por ante la Notaria Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrada el día 21 de junio de 2012, anotada bajo el No. 44, Tomo 66 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria, suscrito por los ciudadanos ANDRES GONZALEZ y SORBEY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.881.843 y V-14.155.320, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.999 y 104.877, quienes actúan representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.506 y V-1.866.432, faculta que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 566 al 567 en la pieza No. 2 del presente asunto; por una parte, y por la otra, ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-990.773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.004, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LUIS EDUARDO HENRIQUEZ y MARTA BEATRIZ CANELÓN DE HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.174 y V-3.657.086, facultad que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 16 al 18 en la pieza No. 2 del presente asunto; mediante el cual celebraron una Transacción; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ y SORBEY GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.881.843 y V-14.155.320, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 57.999 y 104.877, quienes actúan representación y con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos JUAN RODOLFO RIVERO STOESSEL y LAURA CARRANO DE RIVERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-942.506 y V-1.866.432, facultad que se evidencia en los documentos (Poder) los cuales corren insertos desde el folio 566 al 567 en la pieza No. 2 del presente asunto; por una parte, y por la otra, ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ MANCERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-990.773, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.004, quien actúa representación y con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos LUIS EDUARDO HENRIQUEZ y MARTA BEATRIZ CANELÓN DE HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.744.174 y V-3.657.086, facultad que se evidencia en el documento (Poder) el cual corre inserto desde el folio 16 al 18 en la pieza No. 2 del presente asunto; celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador a impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION a la transacción en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 01:24 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-V-2003-000065
AVR/SC/RB.
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