REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000174
Vista la anterior reforma de demanda y los recaudos presentados por la abogada NATTY GONCALVES PEREIRA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.691, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-00115136-2 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de marzo de 1.978, anotado bajo el Nº 31, Tomo 28-A, cuyo documento constitutivo estatutario fue modificado y reimpreso conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 6 de enero de 2003 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de agosto de 2003, bajo el N° 13, Tomo 106- A-Pro., modificado nuevamente dicho documento constitutivo estatutario en ocasión al aumento del capital social de la compañía conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil antes señalado en fecha 16 de agosto de 2006, bajo el N° 4, Tomo 131-A-PRO., mediante la cual demanda a la OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., de este domicilio, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de noviembre de 1983, bajo el N° 42, Tomo 145-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00181161-3, este Tribunal la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., de este domicilio, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de noviembre de 1983, bajo el N° 42, Tomo 145-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00181161-3, en la persona cualquiera de sus Directores, ciudadanos CARLOS EDERY RAMOS, y al ciudadano CARLOS EDERY VIZCALLA, ambos ciudadanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.980.459 y 5.073.331, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: Primero: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) por concepto de Capital insoluto del monto de la factura Nº 03285. Segundo: La cantidad de TRECIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 323.506,85) por concepto de intereses DE MORA, calculados a la tasa del 12% anual. Dicho monto es el resultado al cálculo de interés señalado sobre el monto de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 8.000.000,00) suma original de la factura Nº 03285, desde el día 6 de julio de 2011, inclusive, hasta el día 07 de noviembre de 2011, exclusive. Tercero: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 289.972,60) por concepto de mora calculados a la tasa del (12%) anual. Dicha cantidad es el resultado del interés señalado sobre el monto adeudado de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00) correspondiente a la factura Nº 03285, calculado a partir del 07 de noviembre de 2011, inclusive, hasta el día. Cuarto: La cantidad de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BILÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.135.538,89) por concepto de saldo capital insoluto de la factura 03292. Monto que se encuentra configurado por la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.406.731,15) correspondiente a la diferencia entre el precio de los bienes vendidos y facturados y los montos facturados con anterioridad por concepto de anticipo y de UN MILLON SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.728.807,74) suma que corresponde con la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Quinto: La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 369.758,80) por concepto de mora calculados a la tasa del (12%) anual. Dicha cantidad es el resultado del interés señalado sobre el monto adeudado de CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.135.538,89) conforme a la factura Nº 03292, calculados desde el 27 de agosto de 2011 ( fecha desde la cual se hizo exigible la factura antes mencionada hasta el 12 de abril de 2012, fecha de interposición de la demanda primigenia. Sexto: La cantidad de TRES MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATROS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.029.694,28) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Líbrese Boleta de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda, del presente auto de admisión y con la respectiva orden de comparecencia al pié, hágase entrega en la Oficina de Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Alguacil a quien le corresponda, gestione los tramites correspondientes, dichos fotostatos serán certificados por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, previa consignación de los fotostatos respectivos. Con respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, para lo cual se insta a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de que forme parte del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SHIRLEY CARRIZALES
ASUNTO: AP11-M-2012-000174
AVR/SC/RB
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