REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001059.
Sentencia Interlocutoria.

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el Profesional del Derecho MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.749, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada WALTHER FRANCISCO CORNEJO CABELLOS, mediante la cual solicito se declare la perención de la instancia en el presente juicio, este Tribunal, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, pasa a considerar lo siguiente:
Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda con motivo de Rendición de Cuentas, ordenándose la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 9 de diciembre de diciembre de 2010, mediante diligencia la Profesional del Derecho MARÍA TERESA GONZALEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los emolumentos a los fines de la practica de la citación correspondiente e igualmente consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa, la cual fue debidamente proveída en fecha 16 del mismo mes y año.
Por diligencia de fecha 21 de enero de 2011, compareció ante el Tribunal el Ciudadano JOSE F. CENTENO, en su condición de Alguacil de este circuito Judicial, quien expuso que en fecha 18/01/2011, citó al ciudadano WALTER FRANCISCO CORNEJO CABELLOS, quien se negó a firmar el recibo de citación.
Mediante diligencia de fecha 25 de enero de 2011, la apoderada actora solicitó la notificación de la parte demandada a través de la secretaria, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 09 de febrero del mismo año.
En fecha 23 de febrero de 2011, compareció mediante diligencia el Profesional del Derecho GUIDO PADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.610, mediante la cual consignó poder que acredita su representación y se dio por citado en el juicio en nombre de su poderdante.
Seguidamente, en fecha 24 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de oposición a la demanda.
Posteriormente, mediante diligencias consecutivas el Profesional del Derecho MANUEL ORTIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.749, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ha solicitado la perención de la instancia.
En virtud de lo antes expuesto, se analiza lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá perención. (…).”

De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
A) Un supuesto hecho: que transcurra un año, sin que las partes hayan ejecutado algún acto del proceso; y,
B) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, al aplicar la norma jurídica antes citada al caso subjudice, observa que si bien es cierto que la parte actora no ha impulsado acto alguno desde la fecha de consignación del escrito de oposición por la representación judicial de la parte demandada, no es menos cierto que en dicho escrito la parte accionada formulo oposición a la demanda; sin que hasta la presente fecha la misma no ha sido resuelta, motivo por el cual el mencionado retardo no es imputable al accionante, en razón del cúmulo de trabajo llevado por ante este Juzgado, en tal sentido, en virtud de todo lo anteriormente dicho, este Tribunal NIEGA la perención de la instancia solicitada por el co-apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia, se ordena la continuidad del presente juicio en el estado en que se encuentra. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.


ASUNTO: AH1B-V-2010-001059.
AVR/SC/nsr**