REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de Julio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000303
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

PARTE DEMANDANTE: ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.599.092.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.840.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.350.013.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

-I-
Vista la presente demanda de Divorcio, presentada en fecha 22 de marzo del año 2012, por la ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.599.092, debidamente asistida por el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.840, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se evidencia lo siguiente:
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, este Juzgado procedió a la admisión de la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código Civil, e igualmente se ordenó la citación de la parte accionada ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.350.013, a fin que compareciera personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.) del PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después DE SU CITACION, a fin de que tenga lugar el PRIMER (1er) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pudiéndose acompañar de parientes o amigos en un número no mayor de dos (2) por cada parte y de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas para el SEGUNDO (2do) ACTO CONCILIATORIO del juicio, pasados que sean CUARENTA Y CINCO (45) días continuos a la misma hora, lugar y forma y si no hubiere reconciliación y el demandante insistiera en la demanda, quedará emplazada para que comparezca al QUINTO (5to) DIA DE DESPACHO siguiente a la celebración del SEGUNDO (2do) acto conciliatorio a fin que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrara a la once de la mañana (11:00 a.m.), todo de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de Caracas.
Seguidamente, en fecha 11 de abril de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.599.092, debidamente asistida por el ciudadano IDELFONSO IFILL PINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.840, en la cual confiere Poder Apud Acta al mencionado abogado, asimismo la parte actora dejó constancia de haber consignados los fotostatos necesarios para la elaboración de compulsa de citación y la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Juzgado en fecha 12 de abril de 2012, ordenó librar la compulsa respectiva y la notificación correspondiente.
En fecha 18 de abril de 2012, la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 24 de abril de 2012, el ciudadano JOSÉ F. CENTENO, actuando en su carácter de Alguacil Accidental de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación de la notificación realizada al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 d abril de 2012, el ciudadano ROSENDO ENRIQUEZ M, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, manifestando su imposibilidad de practicar la citación del mismo.
Mediante diligencia de 8 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se librara nuevamente la compulsa de citación, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada, por tal razón este Juzgado en fecha 23 de mayo de 2012, acordó el desglose de la compulsa respectiva.
De igual forma, en fecha 8 de mayo de 2012, mediante diligencia presentada por la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Publico, se dio por notificada de la presente solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2012 la apoderada judicial de la parte actora dejó constancia de haber cancelado los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 12 de junio de 2012, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS, actuando en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó a los autos las resultas de citación del ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, debidamente firmada.
En fecha 30 de julio de 2012, mediante acta levantada por este Juzgado se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Centésima Segunda (102) del Ministerio Público ciudadana LEFFY VENEZUELA RUIZ MEDINA, mediante la cual solicitó se declare la extinción de la causa por incomparecencia de la parte actora, asimismo se dejo constancia que la parte actora ni la parte demandada no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente juicio se evidencia que la parte demandante ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, antes identificada, no compareció al primer (1º) acto conciliatorio entre las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; y por cuanto el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, Capitulo VII del Titulo IV referido a los procedimientos relativos a los derechos de familia y al estado de las personas, dispone lo siguiente:
“Artículo 756: Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal, a dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (negritas y subrayado del Tribunal).

En virtud de que la parte actora no compareció al primer (1º) acto conciliatorio que debía llevarse a cabo por ante la Sede de este Despacho el día treinta (30) de julio año dos mil doce (2012), es forzoso, para este Tribunal declarar la extinción del presente proceso. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La EXTINCIÓN del presente proceso iniciado en virtud de demanda por DIVORCIO incoada por la ciudadana SANDRA CONTRERAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.599.092; contra el ciudadano JOSÉ LUIS JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.350.013.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

En esta misma fecha, siendo las 03:22 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2012-000303
AVR/SC/maria*.-