REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2010-000645
Sentencia Interlocutoria.
PARTE ACTORA: DAYSI DAMARY GIL HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.085.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS RONDON CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133.
PARTE DEMANDADA: EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: INTERDICTO CIVIL.
I
Visto el escrito presentado el doce (12) de Julio de 2012, por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.133, apoderado judicial de la parte actora, a través del cual solicita nuevamente la citación de los demandados en la presente causa.
II
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud del abogado LUIS RONDON CONTRERAS, este Tribunal tiene a bien observar: La presente demanda fue admitida el 6 de agosto de 2010, ordenando la citación de los EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR.
En fecha 01 de diciembre de 2010, comparece ante el Tribunal el ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, debidamente asistido por el abogado JORGE CRUZ RONDON LARA, y se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 27 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consigno los fotostatos correspondientes a los fines de librar las respectivas compulsas. Seguidamente en fecha 16 de noviembre de 2011, este Tribunal libro boleta de citación los ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, en la persona de su apoderado judicial LUIS ENRIQUE CELTA ALFRO.-
En fecha 7 de diciembre de 2011, Comparece ante el Tribunal el ciudadano JAIRO ALVAREZ, en su carácter de alguacil titular y consigno resultas de la citación, siendo imposible localizar al apoderado judicial de los demandados EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA.
Mediante diligencia de fecha 9 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito al Tribunal librar nuevamente boleta de citación a todos los demandados.-
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, en fecha 01 de diciembre de 2010, se dio por citado el ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR y en fecha 7 de diciembre de 2011 fueron agregados a los autos (folios 122) resultas de citación practicada por el alguacil de este Juzgado a los ciudadanos los demandados EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA.
Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”
Como ya antes se indicó es el 01 de diciembre de 2010, cuando se dio por citado el ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, 31 de julio de 2012, no consta en autos que se haya practicado la citación de los ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 01 de diciembre de 2010 (fecha en la cual se dio por citado el ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR) al 31 de julio de 2012, han transcurrido más de sesenta (60) días si que se haya practicado la citación de los ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA y JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto la citación del ciudadano EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citaciones de los querellados ciudadanos EUMELIA ISABEL VILLAVICENCIO TORREALBA, JUAN DE JESUS RAVELO MOYEJA Y EDGARDO MONICO VITOLA AMADOR, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, notifíquese regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) día del mes de julio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 03:04 pm, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/OD
|