REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2005-000008
PARTE DEMANDANTE: OMAR ALFREDO PACHECO BARRIENTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.096.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO ORTEGA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.369.

PARTE DEMANDADA: OMAR SANZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.111.121, FERNANDO SALAZAR P. titular de la cédula de identidad Nº E-81.845.047, AMERICAN METTER y HEALFH ASSOCIATION.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. (PERENCIÓN)


I
NARRATIVA
Se inicio la presente causa por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara OMAR ALFREDO PACHECO BARRIENTOS contra OMAR SANZ, FERNANDO SALAZAR P y AMERICAN METTER y HEALFH ASSOCIATION.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2005, el Juzgado supra indicado dictó auto mediante el cual admitió la demanda por a los fines interrumpir la prescripción ordenando el emplazamiento de la parte demandada y se ordeno remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la continuación del procedimiento, librando a tal efecto oficio 10.196.
Recibiéndose el expediente ante el Juzgado Distribuidor en fecha 23 de septiembre de 2005, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado como se evidencia de sello de recibo de fecha 29 de septiembre de 2005.
En fecha 10 de octubre de 2005, se dio por recibido el expediente y se ordeno librar compulsas a la parte demandada.
Por auto de fecha _____ de julio de 2012, la Juez que suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.

II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de decidir, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."
Artículo 269
La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que posterior a la fecha 10 de octubre de 2005, ultima actuación efectuada en el presente expediente, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide
III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara OMAR ALFREDO PACHECO BARRIENTOS contra OMAR SANZ, FERNANDO SALAZAR P y AMERICAN METTER y HEALFH ASSOCIATION, ambas partes suficientemente identificadas en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 27 de julio de 2012.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:34 P.M.. Horas.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AH1C-V-2005-000008
23.843