REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000003
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES DINÁMICAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Ahora Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de Febrero de 2000, bajo el N°: 13, Tomo 19-A-Pro.-


APODERADO ACTOR: ROBERTO ORTA MARTÍNEZ y KAREM ALEJANDRA YÉPEZ GALINDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 63.275 y 85.661 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: LESBIA SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.955.066.-



MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).


I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 20 de Diciembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue INVERSIONES DINAMICAS C.A., contra LESBIA SÁNCHEZ, antes plenamente identificados.-
En fecha 19 de Febrero de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado.-
En fecha 27 de Febrero de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante CARLOS ALBERTO CALANCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 105.148, compareció y apeló al auto de admisión de fecha 19 de Febrero de 2008.-
En fecha 28 de Febrero de 2008, este Juzgado, negó la apelación ejercida por la parte demandante.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, este Juzgado, dictó auto fianza a la parte querellante por la cantidad de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bsf.1.000.000,00).-
En fecha 26 de Mayo del 2008, se libró la compulsa respectiva a la parte demandada.-
En fecha 13 de Agosto de 2008, el alguacil de este Juzgado JOSÉ RUIZ, dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, se libró cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron los carteles de citación acordados en fecha 24 de septiembre de 2008.-
En fecha 31 de Julio de 2009, la Juez de este Juzgado Bella Dayana Sevilla Jiménez, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 08 de Julio de 2010, este Juzgado instó al apoderado judicial de la parte actora, a gestionar la fijación del Cartel de citación con la secretaria de este Juzgado, Abog. Susana Mendoza.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ÁNGELES PÉREZ NÚÑEZ, sustituyó por Apud Acta a la abogada IRENE MORILLO LÓPEZ.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 23 de Febrero del 2011 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue INVERSIONES DINÁMICAS C.A., contra LESBIA SÁNCHEZ, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (30) días del Mes de Julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:28 p.m.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/leoM.-