REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000249

Vista la anterior demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el escrito de reforma y los recaudos que la acompañan presentada por SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., (anteriormente denominada SEGUROS LA PROTECTORA C.A., y originalmente denominada SEGUROS MILANO C.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el Nº 77, Tomo 102-A Sgdo, modificada su primera denominación mediante acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada en el registro mencionado, en fecha 08 de abril de 1992, bajo el Nº 48, tomo 16-A Sgdo; y modificada a su denominación actual según consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas protocolizada en el registro anteriormente señalado, en fecha 24 de agosto de 1993, bajo el Nº 32, Tomo 103-A Sgdo, a través de su apoderado Judicial, ciudadano ARTURO ERNESTO BLANCO URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.506, contra la Sociedad Mercantil I.D.S. INDUSTRIAL, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Agosto de 2005, bajo el Nº 2005, bajo el Nº 6, Tomo 1161- A, en su condición de deudora principal, el Tribunal por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo establecido en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil I.D.S. INDUSTRIAL, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes legales Director Presidente y/o Director Gerente de Ventas, DANIEL GREGORIO DI SEVO RUIZ y/o YVETTE ANTONIETA SILVERA VILLALÓN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.592.950 y V-4.281.005, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en el piso 03, Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Caracas, Distrito Capital, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA INTIMACIÓN QUE DE LA DEMANDADA SE HAGA, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.) y las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), PREVIO EL TRANSCURSO DE UN (01) DÍA QUE SE LE CONCECE COMO TÉRMINO DE DISTANCIA, a los fines que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pago las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.1.842.212,86), por concepto de saldo del préstamo recibido a razón de capital e intereses calculados a la tasa del doce por ciento (12 %) anual, a partir de la fecha del recibimiento del referido préstamo. Igualmente deberán comparecer ante la sede de éste Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, en las horas de despacho antes señaladas, a los fines que formulen la oposición a que se contrae el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación y anéxese a la misma copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto, las cuales serán certificadas por la Secretaria de este Juzgado de conformidad con previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. A los fines de la práctica de la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se acuerda librar oficio, despacho comisión y remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). En cuanto a la medida solicitada, se proveerá lo conducente por auto separado en Cuaderno de Medidas, y a tales fines se ordena su apertura. Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En esta misma fecha se solicitan fotostatos para proveer lo conducente y se apertura el cuaderno de medidas ordenado..-

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-M-2012-000249.-