REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto y se traslada a un local comercial N° 7 del Edificio San Germán, ubicado en la calle Pascual Navarro de la parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gastón Irazabal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3658. Para el caso de requerirse se designa a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, representada en el acto por el ciudadano Argenis Rivas, titular de las cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y como perito avaluador al ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, quienes aceptaron los cargos sobre ellos recaído y juraron cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicha designación; a fin de practicar medida de entrega material decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado por Sociedad Mercantil Administradora Abad, CA. contra Galería de Arte Dalí 2030. S.A., representada por su presidente Martín José Rodríguez. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por un ciudadano que se identifica como Martín José Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.459.375, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, a quien la Juez procede a notificar de la medida leyéndole en voz alta el contenido del despacho. Realizada su notificación el ciudadano Martín José Rodríguez, expone al Tribunal, lo siguiente: “Yo llegué a un arreglo y firmé un documento, yo fui a la administradora para hablar con el abogado pero no estaba y lo llamé y no pude localizarlo. Es todo”. Acto seguido el notificado procede a comunicarse vía telefónica con su abogado de nombre Luís Alberto Suárez, quien se hará presente en el acto. Se insta al notificado a poner en resguardo documentos, dinero, llaves o cualquier otro objeto de importancia que deba tener a la mano de forma inmediata. Siendo las 10:15 am, se hace presente el abogado Luís Alberto Suárez Nieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.430, a fin de asistir a la Sociedad Mercantil demandada, en la persona de su presidente Martín José Rodríguez. La Juez insta a las partes a conversar a fin de que establezcan un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso. Seguidamente el abogado Luís Alberto Suárez, asistiendo al ciudadano Martín José Rodríguez, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Galería de Arte Dalí 2030, S.A, expone: “Estamos en conocimiento de la sentencia y en función de ello sostuvimos diversas conversaciones con el abogado de la parte demandante, de hecho, fuimos al piso 12 del edificio José Vargas donde se encuentran los Tribunales Ejecutores, y ahí se le hizo entrega al abogado de la administradora unos cheques para impedir la ejecución de la medida y firmamos un documento privado en el cual se deja constancia que se efectuaron unos pagos para que no se efectuar la medida, documento privado de fecha 11 de mayo de 2012, del cual consigno un ejemplar, constante de un (01) folio útil. Es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Gastón Irazabal, expone: “Vista la exposición de la parte demandada se sirva devolver la comisión en el estado en que se encuentra a fin de que Tribunal de la causa resuelva lo conducente. Me reservo rebatir lo expuesto por dicha parte demandada en su debida oportunidad procesal”. Vista la exposición y consignación realizada por la parte demandada y la solicitud efectuada por el apoderado judicial de la parte actora, en el sentido de remitir la comisión al Tribunal de la causa en el estado que se encuentra, la Juez, acuerda de conformidad y ordena agregar a los autos documento consignado por la parte demandada, constante de un (01) folio útil. Se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:00 m
La Juez,

Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Gastón Irazabal
Presidente de la
Sociedad Mercantil Galería de Arte Dalí 2030, S.A
Abogado Asistente


Martín José Rodríguez

Abg. Luís Alberto Suárez Nieto
El representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada C.A

Argenis Rivas
El perito avaluador

Alí José Peláez

La Secretaria,

Dubraska Ibarreto

Exp. N° 3212-12 (Interno)
Exp. N° AP31-V-2011-002582