REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, treinta (30) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía de la parte actora, ciudadano Orlando Acevedo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.439.034 y su apoderada judicial, abogada Laura Capecchi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32535, a la dirección por ella señalada, siendo: Sede de la Policía del Municipio Sucre, Coordinación de Recursos Humanos, situado en avenida Los Chorros entre avenida La Salle y calle Acueducto, Urbanización Sebucán. Municipio Sucre del Estado Miranda. Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido por la ciudadana María Inés Leal, titular de la cédula de identidad V.- 3.722.070, en su carácter de Directora (E) Coordinación de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, a quien se notifica de la medida dando lectura integra al despacho de comisión de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011) librado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que textualmente reza: “… se ordenó PRIMERO: La reincorporación inmediata del ciudadano ORLANDO ALBERTO ACEVEDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 6.439.034 al cargo que desempeñaba como agente policial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda o a otro de similar jerarquía y remuneración. SEGUNDO: Se ordena el pago de los sueldos y demás derechos materiales derivados del cargo, dejados de percibir tomando como fecha el día 11 de septiembre de 1992, en la cual el ente querellado procedió a remover al funcionario; hasta la fecha de ejecución del presente fallo…”. Realizada la notificación respectiva, la ciudadana María Inés Leal, en su carácter ya expresado, expone: “Solicita unos minutos para verificar la documentación que sobre el caso reposa en el organismo así como a solicitar la presencia de la Consultora Jurídica. Es todo.” La Juez concede los minutos solicitados. Acto seguido se presenta la Consultora Jurídica María Esther Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 10.868.840. En este estado la notificada, ciudadana María Esther Mendoza, expone: “Nos damos por notificadas, le proponemos la solicitud de reincorporación inmediata y con respecto al pago, ahorita en este momento no tenemos liquidez ya que el presupuesto del Instituto Autónomo es aprobado por la Alcaldía del Municipio Sucre y es asignado por el Mismo y aprobado por la Cámara Legislativa. Es todo” En este estado la apoderada judicial de la parte querellada, Laura Capecchi, expone: “ En relación con la primera propuesta de la reincorporación, aceptamos la misma de manera inmediata y a partir de la presente fecha, y solicitamos se hagan los trámites para la homologación conforme al nuevo modelo de policía contenido en la Ley del estatuto de la función policial, en referencia al pago solicitamos de la institución, presente u ofrezca ante el Tribunal un lapso de tiempo mediante el cual se obliga a hacer la solicitud de crédito adicional y su tramitación a los fines de ofrecernos fecha cierta con referencia al cumplimiento de la obligación, debiendo dejar constancia que habiendo conocido la institución su obligación al pago de unas cantidades establecidas en un fallo desde el año 2008, estaba en la obligación de incluirlo dentro de las acreencias en el presupuesto y solicitarlo de igual manera en los años subsiguientes, tal y como lo establece la Ley de Presupuesto. Es todo”. A partir de la presente fecha queda reincorporado el ciudadano Orlando Acevedo. Se insta al organismo notificado, tramitar lo conducente a los fines de cumplir con lo ordenado y para mayor ilustración, hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2011); decisión de fecha 14 de octubre de 2010 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y experticia complementaria del fallo. De igual manera, se insta al organismo notificado para que en un plazo de quince (15) días, informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el piso 12, Edificio José Vargas, Quebrada Honda. Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre la materialización de la presente ejecución. Se insta al querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:50 am.-
La Juez,

Caribay Gauna
La parte querellante y su
apoderada judicial


Orlando Acevedo
Abg. Laura Capecchi
Las Notificadas

Lic. María Inés Leal Abg. María Esther Mendoza

La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3217-12 (interno)
Exp. Nº 0435 (causa)